¿Qué preguntas tienes sobre los mecanismos del Gobierno para generación de empleo digno y de calidad?

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Esta es la semana del trabajo en Urna de Cristal. El Gobierno te cuenta todo sobre los mecanismos para generar empleo de calidad. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Todo el mes de mayo el Ministerio del Trabajo destaca los logros de la clase trabajadora de Colombia.Puedes conocer los hechos más relevantes en la historia laboral de nuestro país, avances, normas, leyes y beneficios que hemos alcanzado entre todos. Déjanos preguntas, propuestas, opinones y comentarios sobre esta temática. 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Colombia sin pobreza extrema
Mié, 14/05/2014 - 20:17
Pregunta:
Respuesta: <p style="margin-left:18.0pt;">R/ Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los &iacute;ndices de desempleo en el pa&iacute;s tanto es as&iacute; que se ha logrado reducir el desempleo a un d&iacute;gito, sin embargo ning&uacute;n esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo formal, digno, productivo y de calidad.</p>
<p>Medidas como la Ley de protecci&oacute;n al cesante y seguro de desempleo, la afiliaci&oacute;n del servicio domestico a las Cajas de Compensaci&oacute;n, la ampliaci&oacute;n del programa Colombia Mayor, la puesta en marcha de los Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos BEPs y la creaci&oacute;n del Servicio P&uacute;blico de Empleo, entre otros, hacen parte del grupo de herramientas que el Gobierno Nacional implementa en busca de lograr m&aacute;s y mejores empleos para los Colombianos y en bienestar de los Adultos Mayores.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funciona en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de las m&uacute;ltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>
<p>Adem&aacute;s vale la pena mencionar la ley del primer empleo que beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicaci&oacute;n a este prop&oacute;sito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
<p>&nbsp;</p>
Colombia sin pobreza extrema
Mié, 14/05/2014 - 20:17
Pregunta:
marlenyy
Mar, 13/05/2014 - 15:45
Pregunta:
Respuesta: <p>Buen d&iacute;a, con el fin de atender su inquietud nos permitimos informarle que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. &nbsp;</p>
<p>Toda la informaci&oacute;n sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a trav&eacute;s de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulaci&oacute;n se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar de todo el pa&iacute;s,&nbsp; gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Uni&oacute;n Temporal de Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar&nbsp; &ldquo;CAVIS UT&rdquo;&nbsp;</p>
marlenyy
Mar, 13/05/2014 - 15:30
Pregunta:
Respuesta: <p style="margin-left:18.0pt;">R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>En relaci&oacute;n con su pregunta le informo que la ley <strong>1306 del 05 de junio de 2009&nbsp; </strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46641#0">reglamentada parcialmente por el decreto nacional 600 de 2012</a> <strong>dicta normas para la protecci&oacute;n de personas con discapacidad mental y establece el r&eacute;gimen de la representaci&oacute;n legal de incapaces emancipados</strong></p>
<p><strong>Art&iacute;culo 1&deg;. Objeto de la presente ley:</strong> La presente ley tiene por objeto la protecci&oacute;n e inclusi&oacute;n social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempe&ntilde;o en la sociedad.</p>
<p>La protecci&oacute;n de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales ser&aacute; la directriz de interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de estas normas, el ejercicio de las guardas y consejer&iacute;as y de los sistemas de administraci&oacute;n patrimonial, tendr&aacute;n como objetivo principal la rehabilitaci&oacute;n y el bienestar del afectado.</p>
<p>Art&iacute;culo 13. Derecho al trabajo: el derecho al trabajo de quienes se encuentren con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo estable, libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles en condiciones aceptables de seguridad y salubridad.</p>
<p>El estado garantizar&aacute; los derechos laborales individuales y colectivos para los trabajadores con discapacidad mental.</p>
<p>Los empleadores est&aacute;n obligados a adoptar procesos de selecci&oacute;n, formaci&oacute;n profesional, permanencia y promoci&oacute;n que garanticen igualdad de condiciones a personas con discapacidad mental que cumplan los requisitos de las convocatorias.</p>
<p>Par&aacute;grafo: la remuneraci&oacute;n laboral no har&aacute; perder a una persona con discapacidad mental su derecho a los alimentos o a la asistencia social, a menos que esta remuneraci&oacute;n supere los cinco (5) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
marlenyy
Mar, 13/05/2014 - 15:27
Pregunta:
Respuesta: <p>R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>El Gobierno Nacional ha creado los Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEP), un Esquema Flexible de Protecci&oacute;n para la Vejez. Un mecanismo que administra COLPENSIONES para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad econ&oacute;mica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario m&iacute;nimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El prop&oacute;sito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.</p>
<p>La invito a consultar todo lo relacionado con este tema en la pagina <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> en el link preguntas frecuentes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>INISTERIO DEL TRABAJO.</p>
<p>&nbsp;</p>
ciudadanopreocupado001
Mar, 13/05/2014 - 12:08
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;or Ciudadano</p>
<p>AN&Oacute;NIMO</p>
<p>Reciba un atento saludo,</p>
<p>Dando respuesta a su petici&oacute;n le informo , que consultando&nbsp; el historial de respuestas las mismas nos entregan el siguiente balance a su petici&oacute;n radicada el 31 de julio de 2013, se dio de la misma contestaci&oacute;n el d&iacute;a 6 de Agosto, traslad&aacute;ndose a la Direcci&oacute;n Territorial Bogot&aacute; para que esta Direcci&oacute;n Territorial a sumiera su pertinente acci&oacute;n,</p>
<p>Con fecha 19 de Noviembre de 2013, usted se&ntilde;or Ciudadano nos solicita respuesta a su petici&oacute;n inicial, de la cual se da traslado a la Territorial Bogot&aacute;, con ID 18162 de fecha 19 de Diciembre de 2013; as&iacute; mismo con fecha&nbsp; 7 de febrero de 2014; usted se&ntilde;or ciudadano nos solicita se de contestaci&oacute;n a su petici&oacute;n la cual es contestada el d&iacute;a 11 de febrero de 2014 con el radicado del ID 24049, donde se reitera la solicitud a la Territorial Bogot&aacute;, como reposa en nuestra herramienta PQRSD,</p>
<p>Ahora es as&iacute; como para la fecha 27 de Mayo de 2014, usted presenta una nueva petici&oacute;n, la cual es radicada bajo el &nbsp;ID 33499, la misma ha sido trasladada a la Direcci&oacute;n Territorial Bogot&aacute; en los siguientes t&eacute;rminos.</p>
<p>ID 4106000 &ndash; ID 33499<br />
Bogot&aacute; D.C., 28 de mayo de 2014<br />
<br />
Doctora<br />
DALIA MAR&Iacute;A &Aacute;VILA REYES<br />
Direcci&oacute;n Territorial Bogot&aacute;<br />
Ministerio del Trabajo<br />
Carrera 7 No. 32-63<br />
Bogot&aacute; D.C.</p>
<p><br />
ASUNTO: Traslado correo electr&oacute;nico (ciudadanopreocupado001@hotmail.com) ID 33499<br />
<br />
Respetada Doctora Dalia:<br />
<br />
De conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 21 del C&oacute;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y debido a que el motivo de la solicitud y/o consulta se refiere a asuntos de su competencia, remito a usted el correo electr&oacute;nico del asunto. Lo anterior, teniendo en cuenta que &eacute;ste Grupo remiti&oacute; a su despacho con oficios 4106000 &ndash; ID 8949 del 06 de agosto de 2013, 4106000- ID 18162 del 19 de diciembre de 2013 y 4106000 &ndash; ID 24049 del 11 de febrero de 2014, peticiones iniciales del ciudadano.&nbsp;<br />
<br />
Agradecemos la pronta atenci&oacute;n que se preste a la misma y ordene a quien corresponda la respuesta al interesado..<br />
<br />
Atentamente,<br />
GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL CIUDADANO&nbsp;<br />
Ministerio del Trabajo.</p>
diego alvarado
Lun, 12/05/2014 - 17:50
Pregunta:
Respuesta: <p>R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>El art&iacute;culo 181 del c&oacute;digo sustantivo del trabajo, con respecto al trabajo dominical habitual, establece:</p>
<p><strong>Descanso compensatorio.</strong> El trabajador que labore habitualmente en d&iacute;a de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribuci&oacute;n en dinero prevista en el art&iacute;culo 180 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el art&iacute;culo 20 literal c) de esta ley el trabajador solo tendr&aacute; derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.</p>
<p>Por su parte el art&iacute;culo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicion&oacute; al Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo VI Parte Primera del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, establece: &ldquo;Dedicaci&oacute;n exclusiva en determinadas actividades.</p>
<p>En las empresas con m&aacute;s de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, &eacute;stos tendr&aacute;n derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitaci&oacute;n&rdquo;.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitaci&oacute;n que el empleador realice, deber&aacute;n ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del n&uacute;mero de trabajadores de la empresa.</p>
<p>Lo invito a consultar el&nbsp; concepto 91019 del Ministerio de Trabajo del 15 de mayo de 2013 sobre descuentos en capacitaciones y descansos en jornada de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
jullyr
Lun, 12/05/2014 - 13:44
Pregunta:
Respuesta: <p>R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>En relaci&oacute;n con su pregunta le informo que la ley 1275 del 05 de enero 2009 establece lineamientos de pol&iacute;tica p&uacute;blica nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>El art&iacute;culo 1&deg; establece: Objeto. la presente ley tiene por objeto declarar como personas en condici&oacute;n de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de pol&iacute;tica p&uacute;blica nacional, con el fin de promover la inclusi&oacute;n social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida econ&oacute;mica, cultural, laboral, deportiva, pol&iacute;tica, social, educativa del pa&iacute;s.</p>
<p>Par&aacute;grafo. Las personas que presentan enanismo, gozar&aacute;n de los mismos beneficios y garant&iacute;as contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la poblaci&oacute;n en condici&oacute;n de discapacidad.</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
oskar padilla
Jue, 08/05/2014 - 19:55
Pregunta:
Respuesta: <p style="margin-left:18.0pt;">R/ Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">En relaci&oacute;n con su pregunta le informo que la ley<strong> 923 del 30 de diciembre de 2004, se&ntilde;ala las normas, objetivos y criterios que deber&aacute; observar el gobierno nacional para la fijaci&oacute;n del r&eacute;gimen pensional y de asignaci&oacute;n de retiro de los miembros de la fuerza p&uacute;blica de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 150, numeral 19, literal e) de la constituci&oacute;n pol&iacute;tica. </strong></p>
<p style="margin-left:18.0pt;"><strong>As&iacute; mismo el D</strong>ecreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 se fija el r&eacute;gimen pensional y de asignaci&oacute;n de retiro de los miembros de la fuerza p&uacute;blica.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">&nbsp;</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
Alejo Sanchez
Mié, 07/05/2014 - 10:59
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento p&uacute;blico del orden nacional con personer&iacute;a jur&iacute;dica, patrimonio propio e independiente y autonom&iacute;a administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo de Colombia.</p>
<p>En relaci&oacute;n con su pregunta nos permitimos transcribirle la VISION del SENA:</p>
<p>En el 2020, el SENA ser&aacute; una Entidad de clase mundial en formaci&oacute;n profesional integral y en el uso y apropiaci&oacute;n de tecnolog&iacute;a e innovaci&oacute;n al servicio de personas y empresas; habr&aacute; contribuido decisivamente a incrementar la competitividad de Colombia a trav&eacute;s de:</p>
<ul>
<li>
Los relevantes aportes a la productividad de las empresas.</li>
<li>
La contribuci&oacute;n a la efectiva generaci&oacute;n de empleo y la superaci&oacute;n de la pobreza.</li>
<li>
El aporte de fuerza laboral innovadora a las empresas y regiones.</li>
<li>
La integralidad de sus egresados y su vocaci&oacute;n de servicio.</li>
<li>
La calidad y los est&aacute;ndares internacionales de su formaci&oacute;n profesional integral.</li>
<li>
La incorporaci&oacute;n de las &uacute;ltimas tecnolog&iacute;as en las empresas y en la formaci&oacute;n profesional integral.</li>
<li>
Su estrecha relaci&oacute;n con el sector educativo (media y superior)</li>
<li>
La excelencia en la gesti&oacute;n de sus recursos (humanos, f&iacute;sicos, tecnol&oacute;gicos, financieros).</li>
</ul>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p>
NatalyA
Lun, 05/05/2014 - 11:10
Pregunta:
Respuesta: <h1>
Respetado (a) ciudadano (a):</h1>
<p>En relaci&oacute;n con su pregunta le informamos que quien est&aacute; encargado del empleo p&uacute;blico es la Co<a href="http://www.cnsc.gov.co/index.php/institucional/direccionamiento-estrategico/mision/36-mision-de-la-comision-nacional-del-servicio-civil" title="Misión de la Comisión Nacional del Servicio Civil">misi&oacute;n Nacional del Servicio Civil</a>, que&nbsp; es un &oacute;rgano aut&oacute;nomo e independiente, del m&aacute;s alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, con personer&iacute;a jur&iacute;dica, autonom&iacute;a administrativa, patrimonial y t&eacute;cnica, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder p&uacute;blico.</p>
<p>La misi&oacute;n est&aacute; orientada a posicionar el m&eacute;rito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo p&uacute;blico; velar por la correcta aplicaci&oacute;n de los instrumentos normativos y t&eacute;cnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y generar informaci&oacute;n oportuna y actualizada, para una gesti&oacute;n eficiente del sistema de carrera administrativa</p>
<p>Por lo anterior el ciudadano debe ingresar a la pagina la cual es <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y examinar las diferentes convocatorias as&iacute; como los requisitos exigidos para los diferentes cargos</p>
<p>Una vez el ciudadano ha cumplido todos los requisitos y pruebas necesarias para el cargo al cual ha concursado se elabora una lista de elegibles para proveer dicho cargo. La entidad que va a proveer el cargo escoge conforme las listas a las personas de m&aacute;s altos puntajes.&nbsp;&nbsp; Es por eso que el&nbsp; Estado en su af&aacute;n de escoger el personal m&aacute;s id&oacute;neo para que est&eacute;n al servicio del Estado colombiano, cre&oacute; la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil en la Constituci&oacute;n de 1991, contemplada en el art&iacute;culo 130, y le dio la responsabilidad de la administraci&oacute;n y vigilancia de las carreras de los servidores p&uacute;blicos, excepci&oacute;n hecha de las que tenga car&aacute;cter especial. Pero fue solo hasta el 2004 que su funci&oacute;n fue reglamentada mediante el decreto 909. En dicha ley se consagran las normas b&aacute;sicas sobre la integraci&oacute;n, organizaci&oacute;n y funciones de la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil, as&iacute; como el r&eacute;gimen de sus integrantes. La Ley contiene, adem&aacute;s, normas sobre carrera administrativa, empleo p&uacute;blico y gerencia p&uacute;blica.</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciufdadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
Claudia Maria
Dom, 04/05/2014 - 13:04
Pregunta:
Respuesta: <p>&nbsp;</p>
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>Agradecemos se&ntilde;or Ciudadano su manifiesto inter&eacute;s en hacer preguntas valiosas para mejorar la calidad de vida de todos nosotros Colombianos de bien, en especial al proyecto de reforma de ley enunciado; tal concepto debe ser escalado al Despacho, por la naturaleza de su respuesta, de igual manera le invitamos a que amplie por favor su solicitud o petici&iacute;on a trav&eacute;s de una PQRSD, que podr&aacute; diligenciar ingresandoa nuestra p&aacute;gina www.mintrabajo.gov.co.</p>
CARLOS A DELGADO P
Sáb, 03/05/2014 - 20:32
Pregunta:
Respuesta: <table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:100.0%;" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td style="width:61.58%;height:103px;">
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los subsidios de sostenimiento se comenzaron a girar para el primer semestre de 2014 a partir del 20 junio de 2014.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Direcci&oacute;n de Fomento de la Educaci&oacute;n Superior<br />
Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>