¿Qué preguntas tienes sobre el cambio de licencia de conducción?

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Desde el 1° de diciembre habrá sanciones para quienes conduzcan con una licencia de conducción vencida. El pase de categorías 2, 3, A y B NO DEBE CAMBIARSE así esté vencido gracias a la Ley Antitrámites. Deberá renovarse en el año 2022. Licencias que estén vencidas de categorías 3, 4, 5, 6, C1, C2 y C3 deben estar al día, con fecha vigente de vencimiento. Déjanos preguntas opiniones y comentarios sobre el tema.

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Mgarcia
Mié, 10/12/2014 - 14:08
Pregunta:
Respuesta: Buena tarde;

No, estas licencia categorias 2a y 3a, estan vigentes hasta el 2022. no tienen que exigircambio, decreto 019 de 2012.
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el
Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y facebook Ministerio de Transporte oficial
Porfirio Ruiz Castiblanco
Jue, 04/12/2014 - 19:00
Pregunta:
Respuesta: Buena tarde;

Los vehicluos de servicio particular, la revision tecnicomecanica, se hace apartir de los seis años, contados contados del momento de la matricula.

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Eduardo OQ
Jue, 04/12/2014 - 17:01
Pregunta:
Respuesta: Buena tarde;


Sí, usted solicita en cualquier organismo de transito del pais su renovacion y se la renuevan con la cedula.

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DanielZ
Jue, 04/12/2014 - 14:43
Pregunta:
Respuesta: Buena tarde;

La licencias de Bahamas, es valida como turista, pero siregresa a colombia le sugerimos renovar la que tiene
vencida.

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Ricardo Madera
Jue, 04/12/2014 - 11:16
Pregunta:
Respuesta: Buena tarde;

Sí, esta licencia, debe ser renovada, porque en su momento 2011, solo estaba autorizada para servicio publico.

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Sebastian Hnz
Mié, 03/12/2014 - 20:02
Pregunta:
Respuesta: Si su licencia es de tercera categoria, esta vigente hasta el 2022, y es valida la contraseña de la cedula.
Lina Álvarez Rivas
Mié, 03/12/2014 - 15:46
Pregunta:
Respuesta: Buena tarde;

Uno de los requisitos para la renovacion de la licencia de conduccion, es no tener comparendos pendientes para
renovar.

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Lina Álvarez Rivas
Mié, 03/12/2014 - 15:46
Pregunta:
pablo ⓅⒶⒷⓁⓄ
Mié, 03/12/2014 - 12:50
Pregunta:
Respuesta: Buena tarde;

Hoy puede renovar su licencia de conduccion, pero le sugerimos no conducir con la licencia vencidad.

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Teresa Romero
Mié, 03/12/2014 - 11:57
Pregunta:
Respuesta: Buena tarde;

Esto está a criterio del médico del CRC que evalúa al examinado  determinar si la persona puede conducir y en caso de hacerlo como lo puede hacer y sobre su decisión no podemos intervenir.

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Teresa Romero
Mié, 03/12/2014 - 11:57
Pregunta:
Jose Munoz1
Mié, 03/12/2014 - 10:05
Pregunta:
Respuesta: Buena tarde;

El organismo de transito de Mosquera, debe responderle por su licencia de transito, reconstruyendo la información.

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alveiro1969
Mar, 02/12/2014 - 19:05
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes Albeiro</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a> o bien contactar directamente el Ministerio de Hacienda o a la DIAN a trav&eacute;s de las siguientes p&aacute;gina web www.minhacienda.gov.co o www.dian,gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
AlexandraMontoya
Lun, 01/12/2014 - 21:20
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Faltan elementos de an&aacute;lisis en su petici&oacute;n, sin embargo creemos que se refiere a la licencia de conducci&oacute;n, para lo cual le informamos que el Decreto 19 de 2012, establece:</p>
<p><strong>ARTICULO&nbsp;&nbsp;195. FACULTAD DEL TITULAR</strong></p>
<p>El art&iacute;culo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#18">18</a> de la Ley 769 de 2002, modificado por el art&iacute;culo 2 de la Ley 1397 de 2010, quedar&aacute; as&iacute;:</p>
<p>&quot;<strong>Art&iacute;culo 18. Facultad del titular</strong>. La licencia de conducci&oacute;n habilitar&aacute; a su titular para conducir veh&iacute;culos automotores de acuerdo con las categor&iacute;as que para cada modalidad establezca la reglamentaci&oacute;n que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio p&uacute;blico o particular.&quot;</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO&nbsp;&nbsp;196. REQUISITOS DE LICENCIAS DE CONDUCCI&Oacute;N. </strong></p>
<p>El art&iacute;culo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#19">19</a> de la Ley 769 de 2002, modificado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley 1383 de 2010, modificado por el art&iacute;culo 3 de la Ley 1397 de 2010 quedar&aacute; as&iacute;:</p>
<p>&quot;<strong>Articulo 19. Requisitos</strong>. Podr&aacute; obtener una licencia de conducci&oacute;n para veh&iacute;culos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>Para veh&iacute;culos particulares:</p>
<p>a. Saber leer y escribir.</p>
<p>b. Tener diecis&eacute;is (16) a&ntilde;os cumplidos.</p>
<p>c. Aprobar ex&aacute;menes te&oacute;rico y pr&aacute;ctico de conducci&oacute;n para veh&iacute;culos particulares, ante las autoridades p&uacute;blicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Ministerio de Transporte.</p>
<p>d. Obtener un certificado de aptitud en conducci&oacute;n otorgado por un Centro de Ense&ntilde;anza Automovil&iacute;stica habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.</p>
<p>e. Presentar certificado de aptitud f&iacute;sica, mental y de coordinaci&oacute;n motriz para conducir expedido por una Instituci&oacute;n Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Ministerio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atencion al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>