¿Qué dudas tienes sobre los planes del Gobierno para mejorar la calidad de la educación en Colombia?

Finaliza
Imagen de EJERCICIO

Para apoyar los planes de gratuidad escolar, el Gobierno ha implementado medidas desde el Ministerio de Educación, para velar por la calidad de la enseñanza. Uno de estos planes es "Todos a Aprender", que tiene como objetivo beneficiar 2.300.000 estudiantes de básica primaria en lenguaje y matemáticas, formar y acompañar 70.000 educadores entre docentes de aula y directivos y beneficiar 3.000 establecimientos educativos, localizados en 52 entidades territoriales certificadas. En Urna de Cristal TV el domingo 17 de marzo por Canal Institucional responderemos tus inquietudes. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.

Consulta los logros del Gobierno en calidad educativa

inactiva

PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Laura Melisa
Lun, 18/03/2013 - 15:58
Pregunta:
Respuesta: <p>Los actos administrativos que establecen las nuevas escalas salariales para los servidores p&uacute;blicos al servicio del Estado, son proyectados por el Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n.&nbsp; No obstante en consultas anteriores elevadas a dicho ente del gubernamental, se argumenta que mediante Sentencia C 710 de 1999, la Corte Constitucional declar&oacute; inexequible la expresi&oacute;n &ldquo;<u>dentro de los diez primeros d&iacute;as del mes de enero&rdquo;</u> del art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley 4&ordf; de 1992&rdquo;, que obligaba al Gobierno Nacional a modificar el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el art&iacute;culo 1&ordm; &nbsp;literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.</p>
<p style="margin-left: 36pt;">&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, ha de entenderse que el Gobierno Nacional puede dictar en cualquier momento del a&ntilde;o, los decretos que regulen el incremento salarial de los empleados p&uacute;blicos, y en su momento el Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica los publicar&aacute; en la p&aacute;gina web <a href="http://www.dafp.gov.co/">www.dafp.gov.co</a> o en la <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> , donde pueden ser consultados.</p>
BLANCA CECILIA GAMBOA SANCHEZ
Lun, 18/03/2013 - 14:03
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos dias</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De manera atenta nos permitimos informarle que teniendo en cuenta el decreto 019 del a&ntilde;o 2012, se est&aacute; implementando una ventana &uacute;nica para dar cumplimiento al proceso Gobierno en L&iacute;nea y evitar tr&aacute;mites al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para la Presidencia de la Rep&uacute;blica y para el Ministerio de Defensa Nacional es muy grato contar con personas como usted.</p>
BLANCA CECILIA GAMBOA SANCHEZ
Lun, 18/03/2013 - 13:56
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De manera atenta nos permitimos informarle que teniendo en cuenta el decreto 019 del a&ntilde;o 2012, se est&aacute; implementando una ventana &uacute;nica para dar cumplimiento al proceso Gobierno en L&iacute;nea y evitar tr&aacute;mites al respecto</p>
Dina Ortiz
Lun, 18/03/2013 - 13:17
Pregunta:
Respuesta: <p>Respatada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El &nbsp;tema por usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1468 de 2011, la cual modifico los art&iacute;culos 236, 237, 57 y 58 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo y sobre el cual me permitir&eacute; hacerle las siguientes precisiones: Todas las provisiones y garant&iacute;as establecidas para la madre biol&oacute;gica se hacen extensivas, en los mismos t&eacute;rminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta.&nbsp; La licencia de maternidad se extiende al padre adoptante sin c&oacute;nyuge o compa&ntilde;era permanente.</p>
<p class="rtejustify">En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del ni&ntilde;o le conceder&aacute; una licencia de duraci&oacute;n equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la &eacute;poca del parto tomar&aacute; las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. <u>El esposo o compa&ntilde;ero permanente</u> tendr&aacute; derecho a ocho (8) d&iacute;as h&aacute;biles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del <u>c&oacute;nyuge o de la compa&ntilde;era</u>. El &uacute;nico soporte v&aacute;lido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deber&aacute; presentarse a la EPS a m&aacute;s tardar dentro de los 30 d&iacute;as siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad ser&aacute; a cargo de la EPS, para lo cual se requerir&aacute; que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.</p>
52057741
Lun, 18/03/2013 - 11:39
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">La informaci&oacute;n por Usted solicitada la puede encontrar en la pagina <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> en el link prensa y luego boletines en lo que respecta a los empleadores sancionados por Mintrabajo;&nbsp; la otra entidad que sancionaba es la UGPP competencia que le fue derogada de acuerdo al art&iacute;culo 198 de la Ley 1607&nbsp;de 2012 (Reforma Tributaria) que derog&oacute; el art&iacute;culo 123 de la Ley 1438 de 2011 que facultaba a la UGPP.</p>
52057741
Lun, 18/03/2013 - 11:29
Pregunta:
Respuesta: <p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Cordial Saludo,<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Atendiendo a su pregunta le informamos lo siguiente:<o:p></o:p></span></p>
<p><em>En la actualidad la entidad viene trabajando en mejorar sus programas de formaci&oacute;n, no obstante existen criterios de compentencias que nos permiten trabajar en algunos programas mucho mas rapido que en otros, sin embargo la revision se esta realizando en todos sus programas a nivel nacional.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size:10.0pt;font-family:&quot;Verdana&quot;,&quot;sans-serif&quot;">Recuerde:<o:p></o:p></span></p>
<p><span style="font-size:10.0pt;font-family:&quot;Verdana&quot;,&quot;sans-serif&quot;">Tambi&eacute;n puede radicar sus PQRS directamente en la plataforma SENA ingresando a <a href="http://www.sena.edu.co">www.sena.edu.co</a> opci&oacute;n Servicio al Ciudadano PQRS</span><span style="font-size:10.0pt">.<o:p></o:p></span></p>
joserozo
Lun, 18/03/2013 - 10:51
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica para el programa de televisi&oacute;n, programa de radio y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Omaira Benjumea Loaiza
Dom, 17/03/2013 - 20:43
Pregunta:
Respuesta: <p>En relaci&oacute;n con su inquietud nos permitimos informarle que la ley 715/01 establece que las entidades territoriales, representadas en las Secretar&iacute;as de Educaci&oacute;n, son las responsables de administrar el servicio educativo. De otra parte,&nbsp; la misma ley, establece en el art&iacute;culo noveno lo siguiente:&nbsp;&ldquo;Instituciones educativas. Instituci&oacute;n educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades p&uacute;blicas o por particulares, cuya finalidad ser&aacute; prestar un a&ntilde;o de educaci&oacute;n preescolar y nueve grados de educaci&oacute;n b&aacute;sica como m&iacute;nimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominar&aacute;n centros educativos y deber&aacute;n asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educaci&oacute;n b&aacute;sica completa a los estudiantes. &hellip; Par&aacute;grafo 4&deg;. Habr&aacute; una sola administraci&oacute;n cuando en una misma planta f&iacute;sica operen m&aacute;s de una jornada. Tambi&eacute;n podr&aacute; designarse una sola administraci&oacute;n para varias plantas f&iacute;sicas, de conformidad con el reglamento.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo anterior significa que la ley permite fusionar dos o m&aacute;s sedes, o dos o m&aacute;s establecimientos educativos,&nbsp; en un solo, para garantizar la continuidad de los estudiantes en el sistema educativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para responder su pregunta relacionada con la fusi&oacute;n de dos establecimientos educativos, los cuales funcionaban cada uno, con un rector propio, es posible que la entidad territorial al realizar el estudio de la planta docente y de la cobertura del servicio educativo de la entidad territorial de la cual hacen parte los establecimientos educativos&nbsp; a los cuales hace referencia, haya tomado la decisi&oacute;n de fusionarlos para mejorar la oferta de la entidad territorial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, como no se conoce puntualmente cu&aacute;les son los establecimientos fusionados y a qu&eacute; entidad territorial pertenecen, no se puede indagar ante la entidad territorial las razones por las cuales se tom&oacute; la decisi&oacute;n de fusionar estos dos establecimientos.</p>
Erika Maestre Diaz
Sáb, 16/03/2013 - 23:01
Pregunta:
Respuesta: <p>El Ministerio de Educaci&oacute;n, teniendo como marco la normatividad Colombiana desde la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica Nacional, el C&oacute;digo de infancia y Adolescencia (Ley 1098/06) y la Ley de Protecci&oacute;n Integral a la Familia (Ley1361 de 2009), hace eco al criterio de <strong>Corresponsabilidad </strong>que se le asigna a la Familia, la Sociedad y el Estado en la formaci&oacute;n y garant&iacute;a de los derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.</p>
<p>La normatividad del sector educativo (la Ley General de Educaci&oacute;n (Ley 115/94), el decreto 1860/94, el decreto 1286/05, la ley 1014 de 2010) contempla a la familia no solamente como el actor principal en la formaci&oacute;n de sus hijos sino que adicionalmente y desde el entendido que la familia hace parte de la &ldquo;Comunidad Educativa&rdquo; establece instancias y &oacute;rganos de participaci&oacute;n para la familia en la escuela.</p>
<p>Estas instancias y &oacute;rganos formalmente establecidos, sumados a las estrategias y espacios no formales propios de cada Establecimiento Educativo, se constituyen en mecanismos que propician el acercamiento entre escuela &ndash; familia y estudiantes. De la misma forma cabe anotar que el Proyecto Educativo Institucional a que hace referencia el art&iacute;culo 14 del Decreto 1860 de 1994.</p>
<p>El art&iacute;culo 7 de la Ley 115 de 1994 se&ntilde;ala a la familia como primer responsable de la educaci&oacute;n de sus hijos y establece algunos de sus deberes.</p>
<p>El art&iacute;culo 3 del Decreto 1860 de 1994, que reglamenta la Ley 115, establece las obligaciones de la Familia y textualmente se&ntilde;ala:<strong> &ldquo;</strong>En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el Art&iacute;culo 7o de la Ley 115 de 1994, la omisi&oacute;n o desatenci&oacute;n al respecto se sancionar&aacute; seg&uacute;n lo dispuesto por la ley.</p>
<p>Los padres o tutores del menor s&oacute;lo podr&aacute;n ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio p&uacute;blico educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable f&iacute;sica o mental del menor, para ser sujeto de educaci&oacute;n</p>
<p>Por su parte el Decreto 1286 de 2005, Por el cual se establecen normas sobre la participaci&oacute;n de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, se&ntilde;ala en sus art&iacute;culos 2 y 3&nbsp; los deberes y derechos de los padres de familia.</p>
segundo rafael
Sáb, 16/03/2013 - 19:38
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debe hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>
<p class="rtejustify">Respecto de la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite informar que de conformidad con lo se&ntilde;alado en Decreto No. 4807 de 2011, disposici&oacute;n que regul&oacute; lo concerniente a la Gratuidad de la Educaci&oacute;n, junto con la Directiva Ministerial No. 23 del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, que los padres no pagar&aacute;n en dinero o especie valor alguno por la prestaci&oacute;n del servicio educativo de sus hijos y el cual es prestado por establecimiento educativos estatales. Con lo anterior, los establecimientos educativos estatales no podr&aacute;n cobrar por cosas lo relacionado con la matricula, pensiones, carn&eacute; estudiantil, certificado de estudios, mantenimiento de equipos, etc.</p>
<p class="rtejustify">Para una mayor informaci&oacute;n, te invitamos a que visites la p&aacute;gina web: <a href="http://www.mineducacion.gov.co">http://www.mineducacion.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica para el programa de televisi&oacute;n y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
ivanoee perez
Sáb, 16/03/2013 - 17:19
Pregunta:
Respuesta: Buenos días:

Ante todo ofrecemos disculpas por la demora en la respuesta, ocasionada por el gran número de preguntas sobre el proyecto de reforma a la salud.

En cuanto a su pregunta, atentamente le informo que en el marco de la Política de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Enfermedades No Transmisibles, viene implementado las siguientes estrategias:

1. Prevención universal destrezas para la vida: Dirigida a jóvenes escolares entre los 9 y 11 años. El programa brinda herramientas de prevención que orienta a los jóvenes hacia opciones saludables a través de estrategias educativas que vinculan el hogar, la escuela y la comunidad en la enseñanza de las destrezas esenciales para la vida y la ciudadanía. Desarrollado en entidades educativas afiliadas a Leones Educando en todo el territorio nacional.
2. Programa de Prevención Selectiva de Consumo de Alcohol en Estudiantes de Secundaria: Brinda herramientas teóricas, metodológicas y técnicas que contribuyan a fortalecer la capacidad de las instituciones educativas para prestación de servicios de evaluación, orientación, consejería y apoyo psicológico a estudiantes con problemas asociados al consumo de alcohol.
3. Programa de Prevención Indicada e Intervención Temprana de Consumo de Alcohol en Estudiantes Universitarios: Brinda apoyo a los profesionales de las dependencias de Bienestar Universitario para que aumenten su capacidad de diseñar e implementar una estrategia de prevención indicada e intervención temprana del consumo problemático de alcohol, que se adapte y responda a las necesidades particulares a la instituciones a las que pertenecen.
4. Zonas de Orientación Escolar (ZOE) y Zonas de Orientación Universitaria (ZOU): Se vienen desarrollando como una alternativa para el manejo de las situaciones de consumo de sustancias psicoactivas al interior de la entidades educativas.

Las ZOE y ZOU son dispositivos de trabajo comunitario en el contexto escolar y universitario, que acoge aspectos del Modelo de Inclusión Social para consumidores de sustancias psicoactivas desarrollado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el 2007; se soporta en el abordaje de conceptos como la escucha, la formación, la mitigación, el reconocimiento de la persona y las redes, entre otros.

Tiene un propósito mayor: transformar pensamiento y sobre todo aquel que genera exclusión, discriminación, estigma y sufrimiento. Gran parte del trabajo de estos dispositivos está en crear una estrategia centrada en las redes que contribuyan a resignificar, transformar posiciones y prácticas que sitúan el consumo de sustancias psicoactivas.

Se establecen servicios y acciones de acogida, escucha activa, acompañamiento, atención, asistencia, terapia, formación y capacitación orientados a los miembros de la comunidad educativa con el propósito de reducir la exclusión social y la deserción escolar, mejorar la calidad de vida de los actores que la integran y prevenir situaciones de vulnerabilidad. Integra en su funcionamiento a diversos actores pertenecientes a la comunidad educativa, a las redes institucionales y los miembros de la comunidad local que la rodea.

Actualmente el país cuenta con 53 ZOE en los departamentos de Caldas, Risaralda, Cauca, Norte de Santander, Boyacá, Antioquia, Valle, Tolima y Cundinamarca, y 10 ZOU en Caldas, Risaralda, Cauca, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Antioquia, Valle y Cundinamarca.

Cordial saludo,

Grupo de Atención al Ciudadano
Patriciaaraujo
Sáb, 16/03/2013 - 16:44
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado Cidadano:</p>
<p class="rtejustify">Con la aprobaci&oacute;n de la Ley 1607&nbsp;de 2012&nbsp;(Reforma Tributaria), qued&oacute; estipulado en el art&iacute;culo 36 que &ldquo;durante el transcurso del a&ntilde;o 2013, se otorgar&aacute; a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente. Teniendo en cuenta que es una Ley de la Rep&uacute;blica, rige en todo el territorio Nacional.</p>
Martha Lucia Passos
Sáb, 16/03/2013 - 12:44
Pregunta:
Respuesta: <p>&nbsp;</p>
<p>Apreciado usuario&nbsp;</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>
<p>Respecto de los requisitos para acceder al programa de&nbsp;<strong><u>vivienda urbana</u></strong>&nbsp;gratis,&nbsp;en este proceso de convocatorias no se entregaran formularios de manera abierta, solo ser&aacute;n entregados a las personas que el Departamento para la Prosperidad Social en cabeza de la Red Unidos considere como posibles beneficiarios y los notifique para que levanten su postulaci&oacute;n. si este es su caso le sugerimos acudir a la caja de compensaci&oacute;n m&aacute;s cercana para que le brinden informaci&oacute;n al respecto.</p>
<p>Cabe resaltar que los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos:</p>
<ul>
<li>
Red para la Superaci&oacute;n de la Pobreza Extrema UNIDOS.</li>
<li>
Sistema de identificaci&oacute;n para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III.</li>
<li>
Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada &ndash; RUPD.</li>
<li>
Hogares damnificados por desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, registrados en los Censos elaborados por los Consejos Municipales de Gesti&oacute;n del Riesgo de Desastres.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por &uacute;ltimo le recordamos que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es una Entidad de orden nacional responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol&iacute;tica p&uacute;blica, planes y proyectos en materia de vivienda urbana, agua potable y saneamiento b&aacute;sico, desarrollo territorial y urbano planificado del pa&iacute;s. En concordancia con lo anterior si usted tiene una consulta, sugerencia, reclamo o queja, la puede hacer a trav&eacute;s de nuestros canales de atenci&oacute;n que son los siguientes:</p>
<p>Chat institucional: a trav&eacute;s de la p&aacute;gina Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electr&oacute;nico &nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla &uacute;nica de radicaci&oacute;n: calle 18 N&deg; 7-59 Bogot&aacute;&nbsp; lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telef&oacute;nico: 5953525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8 &nbsp;&nbsp;L&iacute;nea gratuita nacional 018000952525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>