Y si la persona no tiene el 10% de la cuota inicial tampoco se puede adquirir el beneficio de mi casa ya ??

Enviado por borisduran el Vie, 13/03/2015 - 08:38
Y si la persona no tiene el 10% de la cuota inicial tampoco se puede adquirir el beneficio de mi casa ya ??
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Al respecto le informamos que el Programa &quot;Mi Casa Ya&quot; se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa est&aacute; dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios m&iacute;nimos a los que el Gobierno les subsidiar&aacute; la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiar&aacute; adem&aacute;s la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito que contraten con el banco de su elecci&oacute;n. El subsidio a la cuota inicial ser&aacute; de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios m&iacute;nimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios m&iacute;nimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiar&aacute; 4 puntos de la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito hipotecario. &nbsp;</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo;, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n. Una vez decida qu&eacute; vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elecci&oacute;n o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el cr&eacute;dito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Por otra parte y de acuerdo a su inquietud, me permito resaltar lo estipulado en el Decreto 2190 de 2009, Art&iacute;culo 2 Numerales 2.3 y 2.16; los cuales dicen:</p>
<p>(..)&rdquo;<strong>2.3. Subsidio Familiar de Vivienda.&nbsp;</strong>El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci&oacute;n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de inter&eacute;s social&rdquo;.(&hellip;)</p>
<p><strong>(&hellip;)&rdquo;2.16. Recursos complementarios al subsidio para la adquisici&oacute;n de vivienda.&nbsp;</strong>Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una soluci&oacute;n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente decreto, en cr&eacute;dito aprobado por los otorgantes de cr&eacute;dito o por los aportes econ&oacute;micos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; tambi&eacute;n podr&aacute;n estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.&rdquo;(&hellip;)</p>

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