¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
Y si la persona no tiene el 10% de la cuota inicial tampoco se puede adquirir el beneficio de mi casa ya ??
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de $12.887.000 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de $7.732.200 para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Por otra parte y de acuerdo a su inquietud, me permito resaltar lo estipulado en el Decreto 2190 de 2009, Artículo 2 Numerales 2.3 y 2.16; los cuales dicen:</p>
<p>(..)”<strong>2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. </strong>El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social”.(…)</p>
<p><strong>(…)”2.16. Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. </strong>Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente decreto, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.”(…)</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Por otra parte y de acuerdo a su inquietud, me permito resaltar lo estipulado en el Decreto 2190 de 2009, Artículo 2 Numerales 2.3 y 2.16; los cuales dicen:</p>
<p>(..)”<strong>2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. </strong>El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social”.(…)</p>
<p><strong>(…)”2.16. Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. </strong>Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente decreto, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.”(…)</p>
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