UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PARA PAGAR LA LIBRETA EN LAS FECHAS INDICADAS, QUE HAY QUE HACER? ACARREA ESTO ALGUNA SANCIÓN?

Enviado por julio07 el Vie, 22/08/2014 - 11:59
UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PARA PAGAR LA LIBRETA EN LAS FECHAS INDICADAS, QUE HAY QUE HACER? ACARREA ESTO ALGUNA SANCIÓN?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Cordial Saludo </em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>&ldquo;Dentro del recibo de liquidaci&oacute;n que se expida, se informar&aacute; al clasificado su obligaci&oacute;n de efectuar el pago dentro de los noventa (90) d&iacute;as siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidaci&oacute;n. Adicionalmente en dicho documento se indicar&aacute; la sanci&oacute;n a imponer por el no pago oportuno de la obligaci&oacute;n, advirti&eacute;ndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposici&oacute;n, el cual podr&aacute; ser interpuesto dentro de los diez d&iacute;as contados a partir del d&iacute;a siguiente de la fecha de notificaci&oacute;n del mismo&rdquo;. </em></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><em>&ldquo;Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la Cuota de Compensaci&oacute;n Militar y no habiendo sido cancelada la obligaci&oacute;n, proceder&aacute; el cobro coactivo de que trata el par&aacute;grafo 10 del art&iacute;culo 20 de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes&rdquo;.</em></p>
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