Un profesor que labora en el magisterio y dicta clases particular puede cotizar como independiente seguridad social

Enviado por Rafael Escobar el Jue, 04/02/2016 - 17:57
Un profesor que labora en el magisterio y dicta clases particular puede cotizar como independiente seguridad social
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El Decreto 1406 de 1999, establece:</p>
<p>Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;29. <em>Aportes &iacute;ntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud</em>. Los trabajadores que tengan un v&iacute;nculo laboral o legal y reglamentario y que, adem&aacute;s de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deber&aacute;n autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.</p>
<p>Ley 797 de 2003 Modifico el Inciso 4 y par&aacute;grafo del Articulo 18 de la ley 100 de 1993.</p>
<p><strong>&ldquo;.Par&aacute;grafo 1&deg;.</strong> En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o m&aacute;s empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestaci&oacute;n de servicios como contratista, en un mismo per&iacute;odo de tiempo, <u>las cotizaciones correspondientes ser&aacute;n efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumular&aacute;n para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal.</u>&nbsp;..</p>
<p>El Decreto 1070 de 2013, estableci&oacute;:</p>
<p><strong>Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;3&deg;. <em>Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social</em></strong><em>.&nbsp;&nbsp;</em><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56251#9">Modificado por el art. 9, Decreto Nacional 3032 de 2013</a>.&nbsp; De acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39995#26">26</a> de la Ley 1393 de 2010 y el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#108">108</a> del Estatuto Tributario, la disminuci&oacute;n de la base de retenci&oacute;n para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relaci&oacute;n laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categor&iacute;a de empleados, estar&aacute; condicionada ......,</p>
<p>Para la procedencia de la deducci&oacute;n en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deber&aacute; verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social est&eacute; realizado en debida forma, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#18">18</a> de la Ley 1122 de 2007, ....</p>
<p>Teniendo en cuenta la anterior normatividad las personas&nbsp; asalariadas que realicen o desarrollen contratos como trabajadores independientes deben efectuar cotizaciones de forma separada por estos ingresos, para el cumplimiento de lo establecido en el&nbsp; Articulo 3 del Decreto 1070 de 2013.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano&nbsp;<br />
Ministerio del Trabajo</p>

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