Un funcionario amenazado por grupo armado, con resolución de reconocimiento, puede pedir se le aplique reparación?

Enviado por Jorge Miguel A… el Vie, 12/04/2013 - 19:41

¿Qué dudas tienes sobre los planes de atención y reparación a las víctimas?

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Esta será la semana para las víctimas en Urna de Cristal Este 9 de abril se conmemora el Día Nacional de la Solidaridad con las Víctima, por eso nos preocupamos por aclarar tus dudas. Te invitamos a que consultes permanentemente nuestro sitio web con los contenidos especiales de esta semana. Igualmente los próximos jueves 11 y viernes 12 de abril 2013 se realizará el Acuerdo para la Prosperidad No.

Un funcionario amenazado por grupo armado, con resolución de reconocimiento, puede pedir se le aplique reparación?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Cordial Saludo,</p>
<p>En atenci&oacute;n al escrito presentado por usted a trav&eacute;s del Programa Presidencial Urna de Cristal, manifestamos que frente a si un &ldquo;Un funcionario amenazado por grupo armado, con resoluci&oacute;n de reconocimiento, puede pedir se le aplique reparaci&oacute;n?&rdquo;, la Ley 1448 de 2011, dispuso en su art&iacute;culo 3, qui&eacute;n es v&iacute;ctima del conflicto armado interno:<em> &ldquo;</em><em>Se consideran v&iacute;ctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da&ntilde;o por hechos ocurridos <u>a partir del 1o de enero de 1985</u>, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, <u>ocurridas con ocasi&oacute;n del conflicto armado interno</u>.&rdquo;<a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><strong>[1]</strong></a></em></p>
<p>De igual forma, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la definici&oacute;n contenida en el citado art&iacute;culo, y &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n y sus limitantes, tal como lo consider&oacute; en la Sentencia C 052 &ndash; 12:<em> &ldquo;&hellip;destaca la Sala que se reconoce como v&iacute;ctimas a todas las personas que hubieren sufrido <strong>un da&ntilde;o</strong>, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuaci&oacute;n. As&iacute;, pese a que existen tambi&eacute;n otros criterios relevantes, el concepto de da&ntilde;o es el m&aacute;s significativo de todos, pues es de la acreditaci&oacute;n de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como v&iacute;ctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.&rdquo;</em></p>
<p>As&iacute; las cosas, la Ley no ha hecho diferenciaci&oacute;n respecto de las cualidades, funciones, o cualquier otra distinci&oacute;n para la acreditaci&oacute;n de la calidad de v&iacute;ctima del conflicto armado, diferente a la establecida en la misma ley<a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title="">[2]</a>.</p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>UNIDAD PARA LA ATENCI&Oacute;N Y REPARACI&Oacute;N INTEGRAL A LAS V&Iacute;CTIMAS - UARIV</strong></p>
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<div id="ftn1">
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">[1]</a> Ley 1448 de 2011. Art&iacute;culo 3.</p>
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<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2" title="">[2]</a> Ley 1448 de 2011. Art&iacute;culo 3. Par&aacute;grafo 2. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no ser&aacute;n considerados v&iacute;ctimas, salvo en los casos en los que los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.</p>
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