¿Qué dudas tienes sobre los planes de atención y reparación a las víctimas?
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Esta será la semana para las víctimas en Urna de Cristal Este 9 de abril se conmemora el Día Nacional de la Solidaridad con las Víctima, por eso nos preocupamos por aclarar tus dudas. Te invitamos a que consultes permanentemente nuestro sitio web con los contenidos especiales de esta semana. Igualmente los próximos jueves 11 y viernes 12 de abril 2013 se realizará el Acuerdo para la Prosperidad No.
Un funcionario amenazado por grupo armado, con resolución de reconocimiento, puede pedir se le aplique reparación?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Cordial Saludo,</p>
<p>En atención al escrito presentado por usted a través del Programa Presidencial Urna de Cristal, manifestamos que frente a si un “Un funcionario amenazado por grupo armado, con resolución de reconocimiento, puede pedir se le aplique reparación?”, la Ley 1448 de 2011, dispuso en su artículo 3, quién es víctima del conflicto armado interno:<em> “</em><em>Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos <u>a partir del 1o de enero de 1985</u>, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, <u>ocurridas con ocasión del conflicto armado interno</u>.”<a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><strong>[1]</strong></a></em></p>
<p>De igual forma, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la definición contenida en el citado artículo, y ámbito de aplicación y sus limitantes, tal como lo consideró en la Sentencia C 052 – 12:<em> “…destaca la Sala que se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido <strong>un daño</strong>, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.”</em></p>
<p>Así las cosas, la Ley no ha hecho diferenciación respecto de las cualidades, funciones, o cualquier otra distinción para la acreditación de la calidad de víctima del conflicto armado, diferente a la establecida en la misma ley<a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title="">[2]</a>.</p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV</strong></p>
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<div id="ftn1">
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">[1]</a> Ley 1448 de 2011. Artículo 3.</p>
</div>
<div id="ftn2">
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2" title="">[2]</a> Ley 1448 de 2011. Artículo 3. Parágrafo 2. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.</p>
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<p>En atención al escrito presentado por usted a través del Programa Presidencial Urna de Cristal, manifestamos que frente a si un “Un funcionario amenazado por grupo armado, con resolución de reconocimiento, puede pedir se le aplique reparación?”, la Ley 1448 de 2011, dispuso en su artículo 3, quién es víctima del conflicto armado interno:<em> “</em><em>Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos <u>a partir del 1o de enero de 1985</u>, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, <u>ocurridas con ocasión del conflicto armado interno</u>.”<a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><strong>[1]</strong></a></em></p>
<p>De igual forma, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la definición contenida en el citado artículo, y ámbito de aplicación y sus limitantes, tal como lo consideró en la Sentencia C 052 – 12:<em> “…destaca la Sala que se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido <strong>un daño</strong>, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.”</em></p>
<p>Así las cosas, la Ley no ha hecho diferenciación respecto de las cualidades, funciones, o cualquier otra distinción para la acreditación de la calidad de víctima del conflicto armado, diferente a la establecida en la misma ley<a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title="">[2]</a>.</p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV</strong></p>
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<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">[1]</a> Ley 1448 de 2011. Artículo 3.</p>
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<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2" title="">[2]</a> Ley 1448 de 2011. Artículo 3. Parágrafo 2. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.</p>
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