¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
tengo una nuera que sufre de ataques de epilepsia, se graduo en el sena de auxiliar contable. y no le dan trabajo.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p class="rtejustify">Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p class="rtejustify">La Corte Constitucional mediante Sentencia C824 de 2011, manifestó: en relación con el tema de la discapacidad y su incidencia en el ámbito laboral. Acerca de este importante asunto, la Corte ha concluido que en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones esenciales del cargo que se va a desempeñar<a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-824-11.htm#_ftn38" title="">[38]</a>. En punto a este tema, la jurisprudencia ha afirmado entonces de manera categórica que “<em>a las personas con discapacidad no se les puede negar, condicionar o restringir el acceso a un puesto trabajo - público o privado - o la obtención de una licencia para ejercer cualquier cargo, con fundamento en la discapacidad respectiva, a menos que se demuestre que la función que se encuentra afectada o disminuida resulta imprescindible para las labores esenciales del cargo o empleo respectivo.”</em>; y que por tanto, resulta “<em>inconstitucional la norma que impida el acceso al cargo respectivo de personas (1) cuya incapacidad no aparece demostradamente incompatible con las funciones esenciales a desempeñar; (2) que tienen incapacidades incompatibles con las funciones accidentales accesorias o delegables del cargo pero compatibles con las funciones esenciales; (3) que podrían desempeñar adecuadamente las funciones del respectivo cargo o empleo si se adoptaran adecuaciones laborales razonables. Son adecuaciones razonables aquellas que resultan fáctica y jurídicamente posibles y cuya implementación ofrece un mayor valor respecto del costo constitucional que su implementación puede aparejar</em></p>
<p class="rtejustify">Cualquier situación que se presente en este aspecto y que se puede demostrar que la causa para no otorgar el trabajo fue la enfermedad debe ser informada al Ministerio de Trabajo con el fin de iniciar las correspondientes diligencias preliminares de investigación.</p>
<p class="rtejustify">También el ciudadano puede inscribirse en la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona que internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, para la públicas en la CNSC en la página www.cnsc.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p class="rtejustify">La Corte Constitucional mediante Sentencia C824 de 2011, manifestó: en relación con el tema de la discapacidad y su incidencia en el ámbito laboral. Acerca de este importante asunto, la Corte ha concluido que en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones esenciales del cargo que se va a desempeñar<a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-824-11.htm#_ftn38" title="">[38]</a>. En punto a este tema, la jurisprudencia ha afirmado entonces de manera categórica que “<em>a las personas con discapacidad no se les puede negar, condicionar o restringir el acceso a un puesto trabajo - público o privado - o la obtención de una licencia para ejercer cualquier cargo, con fundamento en la discapacidad respectiva, a menos que se demuestre que la función que se encuentra afectada o disminuida resulta imprescindible para las labores esenciales del cargo o empleo respectivo.”</em>; y que por tanto, resulta “<em>inconstitucional la norma que impida el acceso al cargo respectivo de personas (1) cuya incapacidad no aparece demostradamente incompatible con las funciones esenciales a desempeñar; (2) que tienen incapacidades incompatibles con las funciones accidentales accesorias o delegables del cargo pero compatibles con las funciones esenciales; (3) que podrían desempeñar adecuadamente las funciones del respectivo cargo o empleo si se adoptaran adecuaciones laborales razonables. Son adecuaciones razonables aquellas que resultan fáctica y jurídicamente posibles y cuya implementación ofrece un mayor valor respecto del costo constitucional que su implementación puede aparejar</em></p>
<p class="rtejustify">Cualquier situación que se presente en este aspecto y que se puede demostrar que la causa para no otorgar el trabajo fue la enfermedad debe ser informada al Ministerio de Trabajo con el fin de iniciar las correspondientes diligencias preliminares de investigación.</p>
<p class="rtejustify">También el ciudadano puede inscribirse en la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona que internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, para la públicas en la CNSC en la página www.cnsc.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
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