tengo una nuera que sufre de ataques de epilepsia, se graduo en el sena de auxiliar contable. y no le dan trabajo.

Enviado por nubia garcia el Mar, 20/01/2015 - 20:15

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

tengo una nuera que sufre de ataques de epilepsia, se graduo en el sena de auxiliar contable. y no le dan trabajo.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p class="rtejustify">Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p class="rtejustify">La Corte Constitucional mediante Sentencia C824 de 2011, manifest&oacute;: en relaci&oacute;n con el tema de la discapacidad y su incidencia en el &aacute;mbito laboral. Acerca de este importante asunto, la Corte ha concluido que en ning&uacute;n caso la limitaci&oacute;n de una persona, podr&aacute; ser motivo para obstaculizar una vinculaci&oacute;n laboral, a menos que dicha limitaci&oacute;n sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones esenciales del cargo que se va a desempe&ntilde;ar<a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-824-11.htm#_ftn38" title="">[38]</a>. En punto a este tema, la jurisprudencia ha afirmado entonces de manera categ&oacute;rica que &ldquo;<em>a las personas con discapacidad no se les puede negar, condicionar o restringir el acceso a un puesto trabajo - p&uacute;blico o privado - o la obtenci&oacute;n de una licencia para ejercer cualquier cargo, con fundamento en la discapacidad respectiva, a menos que se demuestre que la funci&oacute;n que se encuentra afectada o disminuida resulta imprescindible para las labores esenciales del cargo o empleo respectivo.&rdquo;</em>; y que por tanto, resulta &ldquo;<em>inconstitucional la norma que impida el acceso al cargo respectivo de personas (1) cuya incapacidad no aparece demostradamente incompatible con las funciones esenciales a desempe&ntilde;ar; (2) que tienen incapacidades incompatibles con las funciones accidentales accesorias o delegables del cargo pero compatibles con las funciones esenciales; (3) que podr&iacute;an desempe&ntilde;ar adecuadamente las funciones del respectivo cargo o empleo si se adoptaran adecuaciones laborales razonables. Son adecuaciones razonables aquellas que resultan f&aacute;ctica y jur&iacute;dicamente posibles y cuya implementaci&oacute;n ofrece un mayor valor respecto del costo constitucional que su implementaci&oacute;n puede aparejar</em></p>
<p class="rtejustify">Cualquier situaci&oacute;n que se presente en este aspecto y que se puede demostrar que la causa para no otorgar el trabajo fue la enfermedad debe ser informada al Ministerio de Trabajo con el fin de iniciar las correspondientes diligencias preliminares de investigaci&oacute;n.</p>
<p class="rtejustify">Tambi&eacute;n el ciudadano puede inscribirse en la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funciona que internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, para la p&uacute;blicas en la CNSC &nbsp;en la p&aacute;gina www.cnsc.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">Atentamente,</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

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