¿Qué propondrías para acabar con el abandono y maltrato de animales?
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El Departamento Nacional de Planeación te invita a participar en la creación de la política para proteger a los animales domésticos.
Por primera vez en el país, se desarrollará una política que dará lineamientos para que esto suceda.
¡Tu opinión es la más importante!
¡Haz parte de la política de protección animal!
Déjanos tus propuestas aquí
Tengo problemas para la entrega de mis cesantías definitivas.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>En atención a su solicitud al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:</p>
<p>La sanción por no consignar las cesantías al fondo elegido por el trabajador dentro del plazo fijado por la ley (hasta el 14 de febrero de cada año), y la sanción por no pagar la “liquidación” a la terminación del trabajo contemplada por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo no son concurrentes.</p>
<p>Dice el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990:</p>
<p>El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.</p>
<p>A su turno dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:</p>
<p>Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. (…)</p>
<p>Para saber el monto de la liquidación nos permitimos sugerir dirigirse a un Consultorio Jurídico de cualquier universidad del sitio de su residencia, con el fin que le elabore una liquidación laboral donde le incluyan las cesantías y la mora por el no pago de las mismas, por el tiempo laborado.</p>
<p>Por último, vale recordar que ninguna de las sanciones opera de forma automática o de pleno derecho, sino que corresponde al juez que la imponga analizar y determinar si existió mala fe del empleador que incurrió en los hechos sancionables.</p>
<p>Es necesario precisar que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta constituyéndose en un criterio orientador, y no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni del funcionario que las emite, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>En atención a su solicitud al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:</p>
<p>La sanción por no consignar las cesantías al fondo elegido por el trabajador dentro del plazo fijado por la ley (hasta el 14 de febrero de cada año), y la sanción por no pagar la “liquidación” a la terminación del trabajo contemplada por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo no son concurrentes.</p>
<p>Dice el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990:</p>
<p>El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.</p>
<p>A su turno dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:</p>
<p>Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. (…)</p>
<p>Para saber el monto de la liquidación nos permitimos sugerir dirigirse a un Consultorio Jurídico de cualquier universidad del sitio de su residencia, con el fin que le elabore una liquidación laboral donde le incluyan las cesantías y la mora por el no pago de las mismas, por el tiempo laborado.</p>
<p>Por último, vale recordar que ninguna de las sanciones opera de forma automática o de pleno derecho, sino que corresponde al juez que la imponga analizar y determinar si existió mala fe del empleador que incurrió en los hechos sancionables.</p>
<p>Es necesario precisar que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta constituyéndose en un criterio orientador, y no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni del funcionario que las emite, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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