¿Tienes preguntas sobre la Ley Estatutaria de Salud?
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El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria de Salud, que facilita el acceso a todos los servicio de salud entre otros beneficios. Este jueves 19 de febrero desde las 7:00 p.m. el Gobierno responde tus inquietudes sobre el tema en vivo por Canal Institucional. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema.
Tengo Problemas de Columna y mi Empleador no acepta Incapacidad que no sea de Coomeva, como hago en Bojayá en este caso?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El empleado es quien tiene la facultad de escoger su Entidad Promotora de Salud (EPS) y no puede forzado por el empleador a afiliarse a una u otra EPS. La función de la EPS es organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Obligatorio_de_Salud" title="Plan Obligatorio de Salud">Plan Obligatorio de Salud</a>) y son las responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional.</p>
<p>Las EPS contratan la prestación de los servicios de salud con las <a href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Instituci%C3%B3n_prestadora_de_salud&action=edit&redlink=1" title="Institución prestadora de salud (aún no redactado)">Instituciones prestadoras de salud</a> (IPS) que son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas. Para efectos de clasificación en niveles de complejidad y de atención se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar.</p>
<p>En el caso de las consultas y/o tratamientos con médicos particulares, no adscritos a las EPS, las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no han reglamentado nada respecto del tema de la trascripción de incapacidades o tratamientos, razón por la cual, éstas se harán bajo los parámetros establecidos por las EPS, según las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación, situación que nos lleva a señalar que será la EPS quien entre a determinar - en cada caso - las condiciones y aceptación de los certificados de incapacidad o tratamientos emitidos los médicos particulares.<br />
<br />
En consecuencia, las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular, en caso contrario, podría quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u obligaciones.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
<p>El empleado es quien tiene la facultad de escoger su Entidad Promotora de Salud (EPS) y no puede forzado por el empleador a afiliarse a una u otra EPS. La función de la EPS es organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Obligatorio_de_Salud" title="Plan Obligatorio de Salud">Plan Obligatorio de Salud</a>) y son las responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional.</p>
<p>Las EPS contratan la prestación de los servicios de salud con las <a href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Instituci%C3%B3n_prestadora_de_salud&action=edit&redlink=1" title="Institución prestadora de salud (aún no redactado)">Instituciones prestadoras de salud</a> (IPS) que son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas. Para efectos de clasificación en niveles de complejidad y de atención se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar.</p>
<p>En el caso de las consultas y/o tratamientos con médicos particulares, no adscritos a las EPS, las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no han reglamentado nada respecto del tema de la trascripción de incapacidades o tratamientos, razón por la cual, éstas se harán bajo los parámetros establecidos por las EPS, según las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación, situación que nos lleva a señalar que será la EPS quien entre a determinar - en cada caso - las condiciones y aceptación de los certificados de incapacidad o tratamientos emitidos los médicos particulares.<br />
<br />
En consecuencia, las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular, en caso contrario, podría quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u obligaciones.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
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