tengo 33 años, mi licencia venció en marzo de 2008, debo renovarla o me sirve hasta el 2022?

Enviado por jreinelg el Jue, 11/07/2013 - 08:39

¿Qué quieres saber sobre la nueva licencia de conducción? ¿Cuáles son tus dudas sobre la renovación del documento?

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Desde el próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo formato de la licencia de conducción, el cual unificara las categorías en un solo documento. Adicionalmente debes saber que gracias al Decreto Ley Antitrámites la vigencia para el documento de conducción de carros particulares se extendió a 10 años. Participa y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática,.

tengo 33 años, mi licencia venció en marzo de 2008, debo renovarla o me sirve hasta el 2022?
El gobierno response
Urna de Cristal
Buen día,

Debe verificar la categoría de su licencia y la fecha de vencimiento. Todas las licencias de conducción para servicio público (Antiguo 4, 5 o 6, nueva C1, c2, c3) que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular. Por el contrario si su licencia es para vehiculo particular (1, 2, 3, a1, a2, b1, b2, b3) esta estará vigente hasta el 9 de enero de 2022.

Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.

Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

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