sres ministros de trabajo y educación cuando se eliminara de forma definitiva la libreta militar para estudio o trabajo?

Enviado por juancarlos_22 el Mar, 19/08/2014 - 22:29
sres ministros de trabajo y educación cuando se eliminara de forma definitiva la libreta militar para estudio o trabajo?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El proyecto de ley que modifica la Ley 48 de 1993 y que&nbsp; elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">educaci&oacute;n</a> pas&oacute; su primer debate en la Comisi&oacute;n Segunda del Senado de la Rep&uacute;blica.</p>
<p>El texto del proyecto que hace tr&aacute;mite en el Congreso de la Rep&uacute;blica es el siguiente:</p>
<p>Art&iacute;culo 1&deg;. El art&iacute;culo 36 de la Ley 48 de 1993, quedar&aacute; as&iacute;:</p>
<p>Art&iacute;culo 36. Los colombianos hasta los 50 a&ntilde;os deber&aacute;n definir su situaci&oacute;n militar. No obstante, la tarjeta de reservista no podr&aacute; ser exigida para los siguientes efectos:</p>
<p>a) Obtener el <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">grado</a> profesional en cualquier centro docente de educaci&oacute;n superior.</p>
<p>b) Trabajar como servidor p&uacute;blico (Ingresar a la carrera administrativa y tomar posesi&oacute;n de cargos p&uacute;blicos).</p>
<p>c) Celebrar contratos con cualquier entidad p&uacute;blica.</p>
<p>Art&iacute;culo 2&deg;. Se modifica el art&iacute;culo 37 de la Ley 48 de 1993, quedar&aacute; as&iacute;:<br />
Art&iacute;culo 37. Vinculaci&oacute;n Laboral. Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede exigir la tarjeta de reservista para vincular laboralmente a personas mayores de edad que no hayan definido su situaci&oacute;n militar.</p>
<p>Par&aacute;grafo 1&deg;. No habr&aacute; multa para las empresas que vinculen a mayores de edad que no hayan definido su situaci&oacute;n militar.</p>
<p>Par&aacute;grafo 2&deg;. El Congreso de la Rep&uacute;blica faculta al Gobierno Nacional para que expida un decreto exclusivo sobre los incentivos a los colombianos que voluntariamente se presenten al servicio militar obligatorio.</p>
<p>Art&iacute;culo 3&deg;. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci&oacute;n y publicaci&oacute;n, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p>Se debe estar pendiente como continua dicho tr&aacute;mite.&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

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