Déjale preguntas al nuevo gabinete de Ministros
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Este jueves 28 de agosto, desde las 7:00 p.m. por Canal Institucional Gina Parody, Ministra de Educación y Alfonso Prada, Director del SENA responden tus inquietudes. Participa con todas tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios.
sres ministros de trabajo y educación cuando se eliminara de forma definitiva la libreta militar para estudio o trabajo?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El proyecto de ley que modifica la Ley 48 de 1993 y que elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">educación</a> pasó su primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República.</p>
<p>El texto del proyecto que hace trámite en el Congreso de la República es el siguiente:</p>
<p>Artículo 1°. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así:</p>
<p>Artículo 36. Los colombianos hasta los 50 años deberán definir su situación militar. No obstante, la tarjeta de reservista no podrá ser exigida para los siguientes efectos:</p>
<p>a) Obtener el <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">grado</a> profesional en cualquier centro docente de educación superior.</p>
<p>b) Trabajar como servidor público (Ingresar a la carrera administrativa y tomar posesión de cargos públicos).</p>
<p>c) Celebrar contratos con cualquier entidad pública.</p>
<p>Artículo 2°. Se modifica el artículo 37 de la Ley 48 de 1993, quedará así:<br />
Artículo 37. Vinculación Laboral. Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede exigir la tarjeta de reservista para vincular laboralmente a personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar.</p>
<p>Parágrafo 1°. No habrá multa para las empresas que vinculen a mayores de edad que no hayan definido su situación militar.</p>
<p>Parágrafo 2°. El Congreso de la República faculta al Gobierno Nacional para que expida un decreto exclusivo sobre los incentivos a los colombianos que voluntariamente se presenten al servicio militar obligatorio.</p>
<p>Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p>Se debe estar pendiente como continua dicho trámite. </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>El proyecto de ley que modifica la Ley 48 de 1993 y que elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">educación</a> pasó su primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República.</p>
<p>El texto del proyecto que hace trámite en el Congreso de la República es el siguiente:</p>
<p>Artículo 1°. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así:</p>
<p>Artículo 36. Los colombianos hasta los 50 años deberán definir su situación militar. No obstante, la tarjeta de reservista no podrá ser exigida para los siguientes efectos:</p>
<p>a) Obtener el <a href="http://www.eluniversal.com.co/politica/eliminacion-de-libreta-militar-como-exigencia-laboral-paso-en-primer-debate-162193">grado</a> profesional en cualquier centro docente de educación superior.</p>
<p>b) Trabajar como servidor público (Ingresar a la carrera administrativa y tomar posesión de cargos públicos).</p>
<p>c) Celebrar contratos con cualquier entidad pública.</p>
<p>Artículo 2°. Se modifica el artículo 37 de la Ley 48 de 1993, quedará así:<br />
Artículo 37. Vinculación Laboral. Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede exigir la tarjeta de reservista para vincular laboralmente a personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar.</p>
<p>Parágrafo 1°. No habrá multa para las empresas que vinculen a mayores de edad que no hayan definido su situación militar.</p>
<p>Parágrafo 2°. El Congreso de la República faculta al Gobierno Nacional para que expida un decreto exclusivo sobre los incentivos a los colombianos que voluntariamente se presenten al servicio militar obligatorio.</p>
<p>Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.</p>
<p>Se debe estar pendiente como continua dicho trámite. </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
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