soy separada tengo un hijo de 12 años, no tengo $$$ para el divorcio por eso no me puedo postular para el subsidio.

Enviado por rsofiasanchez el Mié, 12/02/2014 - 10:51

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Comienzan las aperturas de salas de venta en municipios para que los colombianos se beneficien de nuevos subsidios de vivienda y cumplan el sueño de tener casa propia. Este programa busca beneficiar a 86 mil familias con apoyo para comprar vivienda nueva, pagando de 180 mil a 200 mil pesos mensuales de cuota, en vez de un arriendo.

soy separada tengo un hijo de 12 años, no tengo $$$ para el divorcio por eso no me puedo postular para el subsidio.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.&nbsp;</p>
<p>En todo caso, en un proceso de postulaci&oacute;n que se surta usted podr&aacute; postularse con las personas que integren su grupo familiar, en atenci&oacute;n a lo dispuesto por el &nbsp;Decreto 2190 de 2009.</p>
<p>Adicionalmente los hogares que deseen participar en el programa VIPA, deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplic&oacute; el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad p&uacute;blica o emergencia.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el art&iacute;culo 28 del Decreto 2190 de 2009.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici&oacute;n de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorizaci&oacute;n para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio aut&oacute;nomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, el hogar deber&aacute; autorizar el tr&aacute;mite que determine dicha Caja. &nbsp;</p>

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