SOY ENFERMERA YTRABAJO CON UNA ENTIDAD DEL ESTADO QUE HACER PARA ME BRINDE TODAS LAS PRESTACION SOCIALES DE LEY SOY "OPS

Enviado por jessicam el Jue, 21/11/2013 - 12:53
SOY ENFERMERA YTRABAJO CON UNA ENTIDAD DEL ESTADO QUE HACER PARA ME BRINDE TODAS LAS PRESTACION SOCIALES DE LEY SOY "OPS
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetada Ciudadana</p>
<p>El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Trabajo se ha preocupado por la formalizaci&oacute;n de los trabajadores, especialmente de la salud,&nbsp; que no gozan de todos sus derechos laborales, es as&iacute; que con la expedici&oacute;n de la Ley 1610 del 23 de enero de 2013 se plasm&oacute; un mecanismo que se llama &ldquo;Acuerdos de Formalizaci&oacute;n&rdquo; que es su art&iacute;culo 13 estipula: &ldquo;Art&iacute;culo 13&deg;. Definici&oacute;n. Acuerdo de Formalizaci&oacute;n Laboral es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Direcci&oacute;n Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci&oacute;n, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalizaci&oacute;n, mediante la celebraci&oacute;n de contratos laborales con vocaci&oacute;n de permanencia y tendr&aacute;n aplicaci&oacute;n en las instituciones o empresas p&uacute;blicas y privadas&rdquo;.</p>
<p>La invito cordialmente a leer la norma en menci&oacute;n en su integridad y dialogar con su empleador con el fin de lograr un acuerdo en lo pertinente.</p>
<p>No sobra recordarle que en cuanto al tema de las las &oacute;rdenes de prestaci&oacute;n de servicios, el Gobierno a trav&eacute;s del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalizaci&oacute;n de las relaciones laborales.&nbsp; Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la &nbsp;Funci&oacute;n P&uacute;blica sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestaci&oacute;n de servicios &ndash;OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. Tambi&eacute;n ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, ser&aacute;n reportadas ante los organismos de control<strong>, </strong>toda vez que la informaci&oacute;n se requiere para la formulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de empleo.</p>
<p>Igualmente, la Contralor&iacute;a y la Corte Constitucional han sido claras sobre el car&aacute;cter excepcional de los contratos de prestaci&oacute;n de servicios &ldquo;es una modalidad de vinculaci&oacute;n con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del &ldquo;giro ordinario&rdquo; de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculaci&oacute;n que en ning&uacute;n caso debe conllevar subordinaci&oacute;n&hellip;.</p>
<p>(Sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional)</p>

Comentarios