Solicitud de modificación del Parágrafo 2º del Artículo 70 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, “Por el cual se reg

Enviado por jriano el Mié, 10/09/2014 - 10:50
Solicitud de modificación del Parágrafo 2º del Artículo 70 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, “Por el cual se reg
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Usted solicita la modificaci&oacute;n del Decreto 1227 del 21| de abril de 2005 en su art&iacute;culo 70 par&aacute;grafo 2. Este art&iacute;culo y su par&aacute;grafo estipulan:</p>
<p>Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;70. Las entidades p&uacute;blicas, en coordinaci&oacute;n con los organismos de seguridad y previsi&oacute;n social, podr&aacute;n ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protecci&oacute;n y servicios sociales que se relacionan a continuaci&oacute;n:</p>
<p>70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales.</p>
<p>70.2 Art&iacute;sticos y culturales.</p>
<p>70.3. Promoci&oacute;n y prevenci&oacute;n de la salud.</p>
<p>70.4. Capacitaci&oacute;n informal en artes y artesan&iacute;as u otras modalidades que conlleven la recreaci&oacute;n y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Co mpensaci&oacute;n u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas econ&oacute;micas.</p>
<p>70.5. Promoci&oacute;n de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesant&iacute;as, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los tr&aacute;mites, la informaci&oacute;n pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.</p>
<p>Par&aacute;grafo 1&ordm;.&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18631#0">Modificado por el Decreto Nacional 4661 de 2005</a>. Los programas de educaci&oacute;n no formal y de educaci&oacute;n formal b&aacute;sica primaria, secundaria y media, o de educaci&oacute;n superior, estar&aacute;n dirigidos &uacute;nicamente a los empleados p&uacute;blicos.</p>
<p>Par&aacute;grafo 2&ordm;. Para los efectos de este art&iacute;culo se entender&aacute; por familia el c&oacute;nyuge o compa&ntilde;ero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 a&ntilde;os o discapacitados mayores que dependan econ&oacute;micamente de &eacute;l.</p>
<p>Cordialmente le aclaramos que si se pretende modificar la ley, este tipo de propuesta debe ser presentada al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>

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