¿Qué quieres preguntar sobre las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado?
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Algunos Ministerios y entidades del Gobierno colombia estarán rindiendo cuentas. Consulta el calendario y participa con tus preguntas, opiniones y comentarios sobre las rendiciones de cuentas. Levanta la mano y participa en Urna de Cristal.
Calendario de rendiciones de cuentas Ministerios y Entidades
Ministerio de Ambiente y CAR - Noviembre 23
Ministerio de Hacienda - Noviembre 16
SOLICITO INFORMACION DE LEY PARA DEVOLUCION DE DINEROS POR RETENCION EN LA FUENTE(DIAN) A TRABAJADOR INDEPENDIENTE.GRACI
El gobierno response
Urna de Cristal
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<p align="center"><strong>DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988</strong><br />
<strong>REINTEGRO DE LA RETENCIÓN PRACTICADA EN EXCESO</strong></p>
<p><strong>Art. 6.-</strong> Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.</p>
<p>En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.</p>
<p>Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.<br />
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.</p>
<p>Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectúe la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente</p>
<p align="center"><strong>DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988</strong><br />
<strong>REINTEGRO DE LA RETENCIÓN PRACTICADA EN EXCESO</strong></p>
<p><strong>Art. 6.-</strong> Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.</p>
<p>En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.</p>
<p>Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.<br />
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.</p>
<p>Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectúe la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente</p>
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