¿Para ti cómo debería ser el proceso de creación del nuevo trámite?
Imagen Miniatura Vista
El Departamento Administrativo de la Función Pública, te quiere consultar sobre el texto del proyecto decreto que facilitará la forma de gestionar la autorización de trámites en Colombia, a través espacio virtual de asesoría de Función Pública.
SOLICITAR CONVENIO CON EL ESTADO PARA UNA PROPUESTA DE COLEGIO NUEVO, ESTUDIANTES QUE LES OTORGUEN SUBSIDIO
El gobierno response
Urna de Cristal
<div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
El decreto 1851 de 2015, mediante el cual se subrogó el capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del libro 2 del decreto 1075 de 2015 establece los tipos contractuales mediante los cuales los establecimientos educativos de carácter no oficial pueden prestar el servicio educativo en nombre del Estado. Para lo cual dispone de cuatro tipos contractuales, cada uno de los cuales tiene sus propios criterios de selección:</div>
<div>
</div>
<div>
Contrato de Prestación del Servicio educativo: Mediante Banco de oferentes previamente constituido por la entidad territorial certificada en educación.</div>
<div>
Contrato de Administración por licitación: La selección del contratista se hace por Licitación pública, este contrato tiene un plazo de ejecución de dos a doce años. </div>
<div class="rtejustify">
Contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico, con iglesias y confesiones religiosas: Aunque la selección se realiza mediante contratación directa, el decreto 1851 de 2015 establece los requisitos para poder suscribir como contratista este tipo contractual.</div>
<div>
Contrato de Subsidio a la demanda: La selección es directa, pese a lo cual se estableció en el mismo Decreto un proceso de inscripción de los establecimientos educativos a la plataforma virtual, además de requisitos tales como superar el percentil 40 en las pruebas Saber en las áreas de matemáticas y lenguaje.</div>
<div>
</div>
<div class="rtejustify">
Para que los estudiantes sean atendidos mediante contratación del servicio educativo, deberán solicitar a la entidad territorial certificada en educación un cupo en el sector oficial y únicamente si ésta no cuenta con la capacidad para su atención, podrá acudir a la contratación para la atención de estos niños. </div>
<div>
</div>
<div>
Cordialmente,</div>
<div>
</div>
<div>
Dirección de Cobertura y Equidad</div>
<div>
Ministerio de Educación Preescolar, Básica y Media</div>
<div>
</div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
El decreto 1851 de 2015, mediante el cual se subrogó el capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del libro 2 del decreto 1075 de 2015 establece los tipos contractuales mediante los cuales los establecimientos educativos de carácter no oficial pueden prestar el servicio educativo en nombre del Estado. Para lo cual dispone de cuatro tipos contractuales, cada uno de los cuales tiene sus propios criterios de selección:</div>
<div>
</div>
<div>
Contrato de Prestación del Servicio educativo: Mediante Banco de oferentes previamente constituido por la entidad territorial certificada en educación.</div>
<div>
Contrato de Administración por licitación: La selección del contratista se hace por Licitación pública, este contrato tiene un plazo de ejecución de dos a doce años. </div>
<div class="rtejustify">
Contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico, con iglesias y confesiones religiosas: Aunque la selección se realiza mediante contratación directa, el decreto 1851 de 2015 establece los requisitos para poder suscribir como contratista este tipo contractual.</div>
<div>
Contrato de Subsidio a la demanda: La selección es directa, pese a lo cual se estableció en el mismo Decreto un proceso de inscripción de los establecimientos educativos a la plataforma virtual, además de requisitos tales como superar el percentil 40 en las pruebas Saber en las áreas de matemáticas y lenguaje.</div>
<div>
</div>
<div class="rtejustify">
Para que los estudiantes sean atendidos mediante contratación del servicio educativo, deberán solicitar a la entidad territorial certificada en educación un cupo en el sector oficial y únicamente si ésta no cuenta con la capacidad para su atención, podrá acudir a la contratación para la atención de estos niños. </div>
<div>
</div>
<div>
Cordialmente,</div>
<div>
</div>
<div>
Dirección de Cobertura y Equidad</div>
<div>
Ministerio de Educación Preescolar, Básica y Media</div>
<div>
</div>
Comentarios