SiXempresa Cumple conArt.112DeCódigoDeMinas(CM),Se Debe aplicarArt.113DeCM.Esto seDebe Aplicar aDrummond¿oNO?¿Por Qué?.✔

Enviado por ECJDN el Lun, 29/07/2013 - 17:03
SiXempresa Cumple conArt.112DeCódigoDeMinas(CM),Se Debe aplicarArt.113DeCM.Esto seDebe Aplicar aDrummond¿oNO?¿Por Qué?.✔
El gobierno response
Urna de Cristal
Buenas tardes.
La siguiente respuesta la da la Oficina Asesora Jurídica del MinMinas.

El artículo 317 del Código de Minas establece que cuando en el Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el Código de Minas.

Así, mediante Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personaría jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera que, ejerce de conformidad con el artículo 4º ibídem, entre otras, funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administra los recursos minerales del Estado y concede derechos para su exploración y explotación.

En este orden de ideas, de acuerdo con lo señalado la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera o concedente en el territorio nacional, de conformidad con las funciones asignadas a dicha entidad mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, es la entidad competente para administrar el recurso minero, entre esto, tramitar el expediente que contiene el Contrato de Concesión de la Drummond donde se puede determinar sí la empresa concesionaria ha incurrido o no en las causales de caducidad contempladas en el artículo 112 del Código de Minas, y por ende si hay o no lugar a aplicar el artículo 113, ibídem que trata sobre la Reversión Gratuita de los bienes a favor del Estado.


Por la anterior razón se sugiere trasladar la presente consulta a la Agencia Nacional de Minería.

Cordialmente,
Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano

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