¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
Si ya se uso el subsidio de la caja de compensación y actualmente no se tiene vivienda. Se puede acceder al subsidio del
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respecto a su inquietud, es importante aclarar que de acuerdo al Decreto 2190 de 2009, <em>“El Subsidio Familiar de Vivienda - SFV de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social”</em></p>
<p>Por su parte , el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del SFV podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>con la presentación de los siguientes documentos ante la Caja de Compensación Familiar - CCF, y el diligenciamiento del respectivo formulario establecido para tal efecto</p>
<p>1.Presentación del formato de conformación de nuevo hogar debidamente diligenciado, en el cual se debe relacionar, los miembros del nuevo hogar conformado, registrando nombres, apellidos y documentos de identidad Anexo 11 pagina 1. Nota: En la presentación del formato de nuevo hogar <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior</strong></p>
<p>2.Fotocopia de los documentos de identidad de los miembros mayores y menores de edad que conforman el nuevo hogar</p>
<p>3.Documento que acredite la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial. (Escritura Pública o sentencia judicial)</p>
<p>4.Registro civil de matrimonio o prueba marital de hecho de conformidad con el artículo segundo de la Ley 979 de 2005, como son:</p>
<p>·Escritura Pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes</p>
<p>·Acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido</p>
<p>·Sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba, consagrados en código del procedimiento civil, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia, según sea el caso</p>
<p>5.Certificado de libertad y tradición del inmueble en el cual se aplicó el SFV, donde conste que el beneficiario que conforma el nuevo hogar no ostenta la propiedad</p>
<p>Luego de haber realizado el trámite anteriormente descrito a través de la CCF y si el hogar que usted encabeza desea postularse a un SFV, quedaría libre de hacerlo en las convocatorias que adelante cualquier entidad otorgante del SFV</p>
<p>Por su parte , el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del SFV podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>con la presentación de los siguientes documentos ante la Caja de Compensación Familiar - CCF, y el diligenciamiento del respectivo formulario establecido para tal efecto</p>
<p>1.Presentación del formato de conformación de nuevo hogar debidamente diligenciado, en el cual se debe relacionar, los miembros del nuevo hogar conformado, registrando nombres, apellidos y documentos de identidad Anexo 11 pagina 1. Nota: En la presentación del formato de nuevo hogar <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior</strong></p>
<p>2.Fotocopia de los documentos de identidad de los miembros mayores y menores de edad que conforman el nuevo hogar</p>
<p>3.Documento que acredite la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial. (Escritura Pública o sentencia judicial)</p>
<p>4.Registro civil de matrimonio o prueba marital de hecho de conformidad con el artículo segundo de la Ley 979 de 2005, como son:</p>
<p>·Escritura Pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes</p>
<p>·Acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido</p>
<p>·Sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba, consagrados en código del procedimiento civil, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia, según sea el caso</p>
<p>5.Certificado de libertad y tradición del inmueble en el cual se aplicó el SFV, donde conste que el beneficiario que conforma el nuevo hogar no ostenta la propiedad</p>
<p>Luego de haber realizado el trámite anteriormente descrito a través de la CCF y si el hogar que usted encabeza desea postularse a un SFV, quedaría libre de hacerlo en las convocatorias que adelante cualquier entidad otorgante del SFV</p>
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