si a mis padres le dieron el subsidio hace 8 años. yo ahora que tengo mi esposo y hijos puedo ser beneficiario de este?

Enviado por diana orozco el Mié, 03/09/2014 - 23:30

¿Qué quieres preguntar sobre modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial?

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El Gobierno presentó el Modelo Financiero TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), un modelo de ahorro que permite a los arrendatarios acceder a una casa propia sin pagar una cuota inicial. Se trata de pagar la vivienda con lo que se cancelaría normalmente como canon de arrendamiento.

si a mis padres le dieron el subsidio hace 8 años. yo ahora que tengo mi esposo y hijos puedo ser beneficiario de este?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle que de acuerdo al Decreto 2190&nbsp; de 2009 en su Art&iacute;culo 4 Inciso&nbsp; 2 ha establecido como postulantes:&nbsp; &ldquo;<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podr&aacute;n postular nuevamente a &eacute;ste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello,&nbsp; para lo cual se deber&aacute; demostrar la conformaci&oacute;n de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>con la presentaci&oacute;n de los siguientes documentos ante la Caja de Compensaci&oacute;n, y el diligenciamiento del respectivo formulario establecido para tal efecto .</p>
<p>1.&nbsp;&nbsp; Presentaci&oacute;n del formato de conformaci&oacute;n de nuevo hogar debidamente diligenciado, en el cual se debe relacionar, los miembros del nuevo hogar conformado, registrando nombres, apellidos y documentos de identidad Anexo 11&nbsp; pagina 1. Nota: En la presentaci&oacute;n del formato de nuevo hogar <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior</strong>.</p>
<p>2.&nbsp;&nbsp; Fotocopia de los documentos de identidad de los miembros mayores y menores de edad que conforman el nuevo hogar.</p>
<p>3.&nbsp;&nbsp; Documento que acredite la disoluci&oacute;n de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial. (Escritura P&uacute;blica o sentencia judicial).</p>
<p>4.&nbsp;&nbsp; Registro civil de matrimonio o prueba marital de hecho de conformidad con el art&iacute;culo segundo de la Ley 979 de 2005, como son:</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Escritura P&uacute;blica ante notario por mutuo consentimiento de los compa&ntilde;eros permanentes.</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Acta de conciliaci&oacute;n suscrita por los compa&ntilde;eros permanentes, en centro legalmente constituido.</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba, consagrados en c&oacute;digo del procedimiento civil, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia, seg&uacute;n sea el caso.</p>
<p>5.&nbsp;&nbsp; Certificado de libertad y tradici&oacute;n del inmueble en el cual se aplic&oacute; el subsidio familiar de vivienda, donde conste que el beneficiario que conforma el nuevo hogar no ostenta la propiedad.</p>
<p>Luego de haber realizado el tr&aacute;mite anteriormente descrito a trav&eacute;s de la caja de compensaci&oacute;n y si el hogar que usted encabeza desea postularse a un subsidio familiar de vivienda, quedar&iacute;a libre de hacerlo en las convocatorias que adelante cualquier entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda</p>

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