Segun Abecé Ley de Protección al trabajador cesante, quisiera saber donde me puedo acercar para adquirir este beneficio

Enviado por MaFe Clavijo Forero el Vie, 08/05/2015 - 11:07

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

Segun Abecé Ley de Protección al trabajador cesante, quisiera saber donde me puedo acercar para adquirir este beneficio
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La Ley 1636 de 2013 cre&oacute; el Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante y estableci&oacute; que su finalidad es articular y ejecutar un sistema integral de pol&iacute;ticas activas y pasivas de mitigaci&oacute;n de los efectos del desempleo y facilitar la reinserci&oacute;n de la poblaci&oacute;n cesante en el mercado laboral, los&nbsp; requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>
<p>El gobierno nacional expidi&oacute; el decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013 por el cual se reglamentan los art&iacute;culos 2, 6 y 29 de la Ley 1636 de 2013; posteriormente se expidi&oacute; el decreto 2852 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio P&uacute;blico de Empleo y el r&eacute;gimen de prestaciones del Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Por &uacute;ltimo se expidi&oacute; el decreto 135 del 31 de enero de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesant&iacute;as, se establece el beneficio econ&oacute;mico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>Para iniciar los tr&aacute;mites del Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante, usted debe dirigirse a la Caja de Compensaci&oacute;n Familiar del lugar de su residencia.</p>
<p>Por lo anterior lo invito muy cordialmente a consultar la mencionada ley y los decretos con el fin de resolver sus interrogantes.</p>
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<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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