QUISIERA SABER SOBRE EL NUEVO DECRETO DEL AUMENTO DE LAS HORAS DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS GRADOS 10 Y 11

Enviado por GLORIA STELLA … el Dom, 08/03/2015 - 21:22
QUISIERA SABER SOBRE EL NUEVO DECRETO DEL AUMENTO DE LAS HORAS DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS GRADOS 10 Y 11
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Me permito manifestarle que esta Oficina mediante el CORDIS 2015-ER-042037, se pronunci&oacute; sobre este tema, en los siguientes t&eacute;rminos:<br />
<br />
&ldquo;En el a&ntilde;o 1994 con la Ley General de Educaci&oacute;n Ley 115 de 1994, mediante su art&iacute;culo 97 estableci&oacute; que &ldquo;Los estudiantes de educaci&oacute;n media prestar&aacute;n un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.&rdquo;<br />
<br />
Sumado a ello, el art&iacute;culo 39 del Decreto 1860 de 1994 dispuso que: &ldquo;El servicio social que prestan los estudiantes de la educaci&oacute;n media tiene el prop&oacute;sito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y econ&oacute;mico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entono social.<br />
<br />
Por su parte, la Resoluci&oacute;n 4210 de 1996 por la cual se establecen reglas generales para la organizaci&oacute;n y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.<br />
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As&iacute; las cosas, en atenci&oacute;n a su consulta le informo que al ser el servicio social estudiantil de car&aacute;cter obligatorio, los estudiantes de la educaci&oacute;n media durante el tiempo de formaci&oacute;n en los grados 10&deg; y 11&deg;, para que se les considere culminado el proceso formativo, deber&aacute;n haber atendido de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedag&oacute;gicos, haber cumplido con la intensidad horaria m&iacute;nima de ochenta (80) horas, definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. (&hellip;)<br />
<br />
Ahora bien, en este orden de ideas, ser&aacute; el reglamento o manual de convivencia del propio establecimiento educativo el que establezca expresamente los criterios y las reglas espec&iacute;ficas que deber&aacute;n atender los educandos, as&iacute; como las obligaciones del establecimiento educativo, en relaci&oacute;n con la prestaci&oacute;n del servicio aqu&iacute; regulado. Es decir, que los establecimientos educativos de educaci&oacute;n b&aacute;sica y media, deben estructurar las actividades del Servicio Social Obligatorio dentro de los par&aacute;metros de la Ley 115 de 1994 y de la Resoluci&oacute;n 4210 de 1996&rdquo;. (Subrayado nuestro).<br />
<br />
Sobre el tema, es preciso aclarar que esta Oficina no tiene conocimiento sobre la existencia de un nuevo decreto en el que se modifique la intensidad m&iacute;nima de 80 horas de la prestaci&oacute;n del servicio social obligatorio en los grados 10&deg; y 11&deg;, de acuerdo con la normatividad ac&aacute; rese&ntilde;ada.<br />
<br />
Atentamente,<br />
<br />
Oficina Asesora Jur&iacute;dica</p>

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