Déjanos tus propuestas para el Plan de Acción de Gobierno Abierto
Imagen Miniatura Vista
A través de Urna de Cristal el Gobierno recibirá tus propuestas para la construcción del Plan de Acción de Gobierno Abierto. Puedes dejar tus propuestas de estos cuatro temas. Los aportes se utilizarán en la construcción de la pólítica pública. Los temas son:
QUISIERA SABER COLPENSIONES CUANDO VA A INCLUIR EN NOMINA A MI MADRE Q LLEVA 4 ANOS EN ESPERA Y CON TUTELA?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, Respetado(a) ciudadano(a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural.</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1</strong> 1. Quienes cumpliendo con alguno de los siguientes criterios, reclamen el reconocimiento o pago de una pensión en cualquiera de sus modalidades: <strong>a.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres últimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial máxima de uno y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes en el respectivo año de cotización, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensión de sobreviviente en los que el afiliado cotizó sobre la anotada base salarial, o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. <strong>b.</strong> Las personas en condición de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50% o más de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastrófica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud. <strong>c.</strong> los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 años de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y órdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensión, hacen parte del grupo con prioridad uno. <strong>d.</strong> Las personas de especial protección constitucional de este grupo, referidas en los literales a, b, c de este numeral que realicen trámites previos al reconocimiento actual de una pensión.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2014 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad.</p>
<p>Atento saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Para Colpensiones la aceptación de la Corte Constitucional del Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural del Régimen de Prima Media que presentó esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias décadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administración del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dictó una providencia en la cual se establece un Plan de Acción para Corregir el Atraso Estructural.</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensión en dicho auto se estableció unos grupos de prioridades determinados así: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1</strong> 1. Quienes cumpliendo con alguno de los siguientes criterios, reclamen el reconocimiento o pago de una pensión en cualquiera de sus modalidades: <strong>a.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres últimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial máxima de uno y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes en el respectivo año de cotización, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensión de sobreviviente en los que el afiliado cotizó sobre la anotada base salarial, o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto. <strong>b.</strong> Las personas en condición de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50% o más de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastrófica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud. <strong>c.</strong> los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 años de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y órdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensión, hacen parte del grupo con prioridad uno. <strong>d.</strong> Las personas de especial protección constitucional de este grupo, referidas en los literales a, b, c de este numeral que realicen trámites previos al reconocimiento actual de una pensión.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acción 2014 de Colpensiones donde encontrará toda la información necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la página <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad.</p>
<p>Atento saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p> </p>
<p> </p>
Comentarios