QUISIERA SABER COLPENSIONES CUANDO VA A INCLUIR EN NOMINA A MI MADRE Q LLEVA 4 ANOS EN ESPERA Y CON TUTELA?

Enviado por glendisyerena@… el Mié, 01/10/2014 - 12:32
QUISIERA SABER COLPENSIONES CUANDO VA A INCLUIR EN NOMINA A MI MADRE Q LLEVA 4 ANOS EN ESPERA Y CON TUTELA?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, Respetado(a) ciudadano(a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural.</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1</strong> 1. Quienes cumpliendo con alguno de los siguientes criterios, reclamen el reconocimiento o pago de una pensi&oacute;n en cualquiera de sus modalidades: <strong>a.</strong> Independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres &uacute;ltimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial m&aacute;xima de uno y medio salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes en el respectivo a&ntilde;o de cotizaci&oacute;n, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensi&oacute;n de sobreviviente en los que el afiliado cotiz&oacute; sobre la anotada base salarial, o ten&iacute;a reconocida una pensi&oacute;n que no excediera dicho monto. <strong>b.</strong> Las personas en condici&oacute;n de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50% o m&aacute;s de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastr&oacute;fica, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 66 del Acuerdo 029 de 2011 de la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n en Salud. <strong>c.</strong> los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 a&ntilde;os de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y &oacute;rdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensi&oacute;n, hacen parte del grupo con prioridad uno. <strong>d.</strong> Las personas de especial protecci&oacute;n constitucional de este grupo, referidas en los literales a, b, c de este numeral que realicen tr&aacute;mites previos al reconocimiento actual de una pensi&oacute;n.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2014 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad.</p>
<p>Atento saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>

Comentarios