¿Qué quieres saber sobre el Proceso de Paz?
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quiero saber a que se refería el canciller español con el termino desmilitarizacion,
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado señor:</p>
<p>JOSÉ LIBARDO LOZANO RODRÍGUEZ</p>
<p>San Luis de Cubarral - META</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p class="rtejustify">En respuesta a su pregunta, le informamos que es posible que usted se refiera a las palabras pronunciadas por el Canciller español José Manuel García Margallo en el escenario de la cumbre de los cancilleres de la Unión Europea al proponer una Unidad de Paz para el post- conflicto en Colombia, y en cuya intervención habló de desmovilización, desmilitarización, desminado. Pero el embajador de España en Colombia, Ramón Gandarias Alonso de Celis, aclaró ante el medio radial BLU RADIO (emisión del 20 de enero de 2015 ) que el término “desmilitarización” no tenía el mismo contenido en España que en Colombia y que el Canciller español se refería al total apoyo que el Gobierno de España brindaba al Gobierno colombiano en el proceso de paz.</p>
<p class="rtejustify">No obstante, para arrojar total claridad sobre el asunto, desde el punto de vista legal y constitucional, actualmente no es posible en Colombia tener zonas desmilitarizadas o despejadas de fuerza pública. El Gobierno Nacional o los representantes autorizados para celebrar diálogos o acuerdos con grupos alzados en armas no se encuentran facultados para establecer las denominadas “zonas de despeje” o similares: La Ley 1421 de 2010, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, estipula que los acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe (inc. 5, art. 3) y en ningún caso podrán establecerse órdenes especiales de localización a la fuerza pública para la creación específica de zonas de ubicación o de despeje de cualquier parte del territorio nacional (inc. 2, par. 1, art. 3).</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>JOSÉ LIBARDO LOZANO RODRÍGUEZ</p>
<p>San Luis de Cubarral - META</p>
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<p>Cordial saludo:</p>
<p class="rtejustify">En respuesta a su pregunta, le informamos que es posible que usted se refiera a las palabras pronunciadas por el Canciller español José Manuel García Margallo en el escenario de la cumbre de los cancilleres de la Unión Europea al proponer una Unidad de Paz para el post- conflicto en Colombia, y en cuya intervención habló de desmovilización, desmilitarización, desminado. Pero el embajador de España en Colombia, Ramón Gandarias Alonso de Celis, aclaró ante el medio radial BLU RADIO (emisión del 20 de enero de 2015 ) que el término “desmilitarización” no tenía el mismo contenido en España que en Colombia y que el Canciller español se refería al total apoyo que el Gobierno de España brindaba al Gobierno colombiano en el proceso de paz.</p>
<p class="rtejustify">No obstante, para arrojar total claridad sobre el asunto, desde el punto de vista legal y constitucional, actualmente no es posible en Colombia tener zonas desmilitarizadas o despejadas de fuerza pública. El Gobierno Nacional o los representantes autorizados para celebrar diálogos o acuerdos con grupos alzados en armas no se encuentran facultados para establecer las denominadas “zonas de despeje” o similares: La Ley 1421 de 2010, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, estipula que los acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe (inc. 5, art. 3) y en ningún caso podrán establecerse órdenes especiales de localización a la fuerza pública para la creación específica de zonas de ubicación o de despeje de cualquier parte del territorio nacional (inc. 2, par. 1, art. 3).</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
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