QUIERO PERGUNTAR COMO CONCIGO VIVIENDA RURAL PORQUE NO TENGO EN EN MI FINCA

Enviado por jairo rivas perdomo el Jue, 20/11/2014 - 20:39
QUIERO PERGUNTAR COMO CONCIGO VIVIENDA RURAL PORQUE NO TENGO EN EN MI FINCA
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El programa Vivienda de Inter&eacute;s Social Rural, tiene como fin mejorar las condiciones de vivienda de los habitantes rurales de escasos recursos econ&oacute;micos, mediante la intervenci&oacute;n con programas de mejoramiento de vivienda y saneamiento b&aacute;sico y construcci&oacute;n de vivienda en sitio propio, este programa es manejado por el Banco Agrario, para mayor informaci&oacute;n puede consultar la p&aacute;gina www.banagrario.gov.co. Estos son los requisitos que deben cumplir las personas que aspiran a ser beneficiarios del programa de Vivienda Inter&eacute;s Social Rural, los cuales deben ser entregados a la entidad oferente que se postule para la realizaci&oacute;n del proyecto de vivienda: 1. Todo colombiano mayor de edad (debidamente identificado ante la Registradur&iacute;a Nacional del Estado Civil), que constituya un hogar de m&aacute;s de dos miembros, ya sean c&oacute;nyuges, compa&ntilde;eros permanentes, en uni&oacute;n marital de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo o unidas por parentescos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan el mismo espacio habitacional. Para los resguardos ind&iacute;genas y comunidades afrocolombianas prevalecer&aacute;n sus usos y costumbres. En el caso de hogares v&iacute;ctimas de la violencia y afectados por desastres naturales, calamidad p&uacute;blica o emergencia, los hogares se constituyen por una o m&aacute;s personas que integren el mismo grupo familiar. 2. Vivir en &aacute;rea rural. 3. Pertenecer a nivel 1 y 2 de SISBEN como lo establece la Resoluci&oacute;n 075 del 27 de Febrero de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 4. En el caso de hogares v&iacute;ctimas de la violencia se requiere contar con la certificaci&oacute;n emitida por el Departamento para la Prosperidad Social &ndash; DPS, en la que conste que las personas postulantes relacionadas en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro &Uacute;nico de Poblaci&oacute;n Desplazada &ndash; RUPD. 5. Por su parte, los afectados por desastres naturales, calamidad p&uacute;blica o emergencia deben estar incluidos en los censos oficiales que con ocasi&oacute;n de los hechos emita el Comit&eacute; de Prevenci&oacute;n y Atenci&oacute;n de Emergencias. Este censo debe estar refrendado, adem&aacute;s, por la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Riesgo para la Prevenci&oacute;n y Atenci&oacute;n de Emergencias (DEPAE) del Ministerio del Interior y de Justicia. Puede acercarse a la alcaldia de su municipio, Secretaria de Planeaci&oacute;n.</p>

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