Quienes son pasantes y que no reciben ningún pago, porque no hacer 225 horas y no 450 horas, y queden en base de datos

Enviado por Anna Eliced Qu… el Lun, 16/11/2015 - 14:03
Quienes son pasantes y que no reciben ningún pago, porque no hacer 225 horas y no 450 horas, y queden en base de datos
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Atentamente, me permito informarle lo siguietne:</div>
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&bull; Las pr&aacute;cticas, entrenamientos o actividades formativas que los estudiantes realizan como requisito para culminar sus estudios, son de varios tipos seg&uacute;n sus finalidades, el nivel de formaci&oacute;n en el que se encuentre el estudiante y la modalidad de formaci&oacute;n escogida o cursada.&nbsp;</div>
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&bull; Las pasant&iacute;as, a diferencia del contrato de aprendizaje, obedecen a una modalidad de grado implementada por las universidades, en donde un estudiante (o pasante) desarrolla una actividad que le permitir&aacute; optar por su t&iacute;tulo.</div>
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&bull; En ese sentido, el Decreto 933 del 2003 en su art&iacute;culo 7 se&ntilde;ala:</div>
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&bull; &ldquo;Pr&aacute;cticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes pr&aacute;cticas educativas o de programas sociales o comunitarios:</div>
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&bull; Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a trav&eacute;s de convenios suscritos con las instituciones de educaci&oacute;n superior en calidad de pasant&iacute;as que sean prerrequisito para la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo correspondiente (&hellip;).&rdquo; (Subrayado fuera de texto).</div>
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&bull; Las pasant&iacute;as no constituyen ni se asimilan a una relaci&oacute;n laboral, puesto que la ley las ha excluido del contrato de aprendizaje o de trabajo.</div>
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&bull; Teniendo en cuenta lo anterior, los pagos que se puedan percibir por concepto de pasant&iacute;as, no tienen la naturaleza de laborales.</div>
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&bull; Respecto de las horas exigidas para las pasant&iacute;as, la definici&oacute;n de las mismas depende de cada Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, en ejercicio de la autonom&iacute;a universitaria, por lo que no est&aacute; dentro de las facultades del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional la regulaci&oacute;n del tema.&nbsp;</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

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