¿Qué quieres preguntar sobre las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado?
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Algunos Ministerios y entidades del Gobierno colombia estarán rindiendo cuentas. Consulta el calendario y participa con tus preguntas, opiniones y comentarios sobre las rendiciones de cuentas. Levanta la mano y participa en Urna de Cristal.
Calendario de rendiciones de cuentas Ministerios y Entidades
Ministerio de Ambiente y CAR - Noviembre 23
Ministerio de Hacienda - Noviembre 16
quien hace la vedaría en los municipios de difícil acceso como la Macarena, frente al plan de salud pública
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informo que la veeduría sobre el plan de salud públcia debe ser ejercida por los ciudadanos residentes en el municipio y /o por las organizaciones comunitarias allí existentes.</p>
<p>Vale la pena precisar que la veeduría ciudadana es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.</p>
<p>La veeduría en salud deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:</p>
<p>En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.</p>
<p>En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria;</p>
<p>En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las asociaciones de usuarios, los Comités de Etica Médica y la representación ante las juntas directivas de las instituciones prestatarias de servicios de salud y las entidades promotoras de salud.</p>
<p>En lo social mediante la vigilancia de la gestión de los Consejos Territoriales de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las organizaciones comunitarias mencionadas anteriormente.</p>
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Normas que rigen el tema: Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas y Decreto 1757 de 1994, por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994.</div>
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Cordialmente</div>
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Ministerio de Salud y Protección Socia</div>
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<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informo que la veeduría sobre el plan de salud públcia debe ser ejercida por los ciudadanos residentes en el municipio y /o por las organizaciones comunitarias allí existentes.</p>
<p>Vale la pena precisar que la veeduría ciudadana es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.</p>
<p>La veeduría en salud deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:</p>
<p>En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.</p>
<p>En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria;</p>
<p>En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las asociaciones de usuarios, los Comités de Etica Médica y la representación ante las juntas directivas de las instituciones prestatarias de servicios de salud y las entidades promotoras de salud.</p>
<p>En lo social mediante la vigilancia de la gestión de los Consejos Territoriales de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las organizaciones comunitarias mencionadas anteriormente.</p>
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Normas que rigen el tema: Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas y Decreto 1757 de 1994, por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994.</div>
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Cordialmente</div>
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Ministerio de Salud y Protección Socia</div>
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