que sucede con los votos en blanco ?cual es el fin del voto en blanco

Enviado por Karen Velasco el Jue, 06/03/2014 - 02:10

¿Qué quieres saber sobre transparencia electoral y recepción de denuncias?

Imagen Miniatura Vista
Imagen de EJERCICIO

Abrimos una campaña para que aclares tus dudas sobre los mecanismos del Gobierno para garantizar la Transparencia Electoral. Conoce la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral y cuéntanos tus denuncias. Este jueves 12 de junio a las 7:00 p.m. respondemos tus preguntas en vivo por Canal Insitiucional.

que sucede con los votos en blanco ?cual es el fin del voto en blanco
El gobierno response
Urna de Cristal
<p><strong>Respuesta: </strong>El voto en blanco tiene como finalidad que todo ciudadano colombiano manifieste su expresi&oacute;n pol&iacute;tica de disentimiento, abstenci&oacute;n o inconformidad, y tiene unos efectos pol&iacute;ticos frente a los candidatos que se presentan a una determinada contienda electoral, consistente en que si en dicha elecci&oacute;n los votos en blanco constituyen la mayor&iacute;a absoluta de los votos v&aacute;lidos depositados, es decir el 50% m&aacute;s (1) uno de los votos v&aacute;lidos, de conformidad con el par&aacute;grafo 1&ordm; del art&iacute;culo 258 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, modificado por el art&iacute;culo 9 del Acto Legislativo 01de 2009, deber&aacute; repetirse por una sola vez la votaci&oacute;n para elegir miembros de una Corporaci&oacute;n P&uacute;blica, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales. Trat&aacute;ndose de elecciones unipersonales no podr&aacute;n presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de Corporaciones P&uacute;blicas no se podr&aacute;n presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.&nbsp;</p>
<p>Lo anterior, considerando lo siguiente:</p>
<p>En virtud del art&iacute;culo 40 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia, que en su numeral 1&ordm; indica que todo ciudadano tiene derecho a &ldquo;<em>elegir y ser elegido&rdquo;</em>, y del art&iacute;culo 258 modificado por el art&iacute;culo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece que el voto es un derecho y un deber, el voto en blanco se constituye como el derecho con el que cuenta el ciudadano para manifestar a trav&eacute;s de su voto inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral.</p>
<p>De lo anterior, se evidencia que en el sistema de participaci&oacute;n pol&iacute;tica previsto en la Constituci&oacute;n, el voto en blanco constituye una valiosa expresi&oacute;n&nbsp; del disenso con efectos pol&iacute;ticos a trav&eacute;s del cual se promueve la protecci&oacute;n de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constituci&oacute;n le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones p&uacute;blicas de elecci&oacute;n popular, tal como se precisa que deber&aacute; repetirse por una sola vez la votaci&oacute;n para elegir miembros de una corporaci&oacute;n p&uacute;blica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos v&aacute;lidos, los votos en blanco constituyan la mayor&iacute;a absoluta, esto es, el 50% m&aacute;s (1) uno de los votos v&aacute;lidos; y trat&aacute;ndose de elecciones unipersonales no podr&aacute;n presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones p&uacute;blicas, no se podr&aacute; presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral.</p>

Comentarios