¿Qué quieres saber sobre transparencia electoral y recepción de denuncias?
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Abrimos una campaña para que aclares tus dudas sobre los mecanismos del Gobierno para garantizar la Transparencia Electoral. Conoce la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral y cuéntanos tus denuncias. Este jueves 12 de junio a las 7:00 p.m. respondemos tus preguntas en vivo por Canal Insitiucional.
que sucede con los votos en blanco ?cual es el fin del voto en blanco
El gobierno response
Urna de Cristal
<p><strong>Respuesta: </strong>El voto en blanco tiene como finalidad que todo ciudadano colombiano manifieste su expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, y tiene unos efectos políticos frente a los candidatos que se presentan a una determinada contienda electoral, consistente en que si en dicha elección los votos en blanco constituyen la mayoría absoluta de los votos válidos depositados, es decir el 50% más (1) uno de los votos válidos, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 258 de la Constitución Política, modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 01de 2009, deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. </p>
<p>Lo anterior, considerando lo siguiente:</p>
<p>En virtud del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que en su numeral 1º indica que todo ciudadano tiene derecho a “<em>elegir y ser elegido”</em>, y del artículo 258 modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece que el voto es un derecho y un deber, el voto en blanco se constituye como el derecho con el que cuenta el ciudadano para manifestar a través de su voto inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral.</p>
<p>De lo anterior, se evidencia que en el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular, tal como se precisa que deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta, esto es, el 50% más (1) uno de los votos válidos; y tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas, no se podrá presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral.</p>
<p>Lo anterior, considerando lo siguiente:</p>
<p>En virtud del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que en su numeral 1º indica que todo ciudadano tiene derecho a “<em>elegir y ser elegido”</em>, y del artículo 258 modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece que el voto es un derecho y un deber, el voto en blanco se constituye como el derecho con el que cuenta el ciudadano para manifestar a través de su voto inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral.</p>
<p>De lo anterior, se evidencia que en el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular, tal como se precisa que deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta, esto es, el 50% más (1) uno de los votos válidos; y tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas, no se podrá presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral.</p>
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