¿Que se tiene plateado frente al proceso de paz con las tierras que este grupo ha quitado a los campesinos?

Enviado por profeluismunoz el Sáb, 31/05/2014 - 09:25
¿Que se tiene plateado frente al proceso de paz con las tierras que este grupo ha quitado a los campesinos?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>
<p>LUIS EDUARDO MU&Ntilde;OZ GONZ&Aacute;LEZ</p>
<p>Pradera &ndash; VALLE DEL CAUCA</p>
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<p>Cordial saludo:</p>
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<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;Que se tiene plateado frente al proceso de paz con las tierras que este grupo ha quitado a los campesinos?&rdquo;.</p>
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<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que uno de los pilares del Acuerdo sobre el punto 1 &ldquo;Pol&iacute;tica de Desarrollo Agrario Integral &ndash; Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral&rdquo; es la creaci&oacute;n de un Fondo de Tierras de distribuci&oacute;n gratuita para los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente. El Fondo se alimentar&aacute;, principalmente y entre otros, de tierras que han sido indebida e ilegalmente adquiridas, y para ello se fortalecer&aacute; y aplicar&aacute; la extinci&oacute;n judicial del dominio y se recuperar&aacute;n bald&iacute;os apropiados y ocupados contraviniendo la legislaci&oacute;n vigente.</p>
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<p class="rtejustify">Adicionalmente el Gobierno cuenta hoy con la Ley 1448, conocida como la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras que permite que &ldquo;las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de bald&iacute;os cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaci&oacute;n, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el art&iacute;culo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el t&eacute;rmino de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restituci&oacute;n jur&iacute;dica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los t&eacute;rminos establecidos [en esta ley]&rdquo;.</p>
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<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
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<p>Atentamente,</p>
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<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

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