¿Que paso con el recargo nocturno que antes era desde las 6:00 pm y ahora es solo desde las 10 pm.?deberian retomarlo.

Enviado por Caesar Magni el Sáb, 17/11/2012 - 13:59

¿Qué preguntas tienes sobre la ley que creará un seguro de desempleo y el proyecto de ley que reglamenta el trabajo doméstico?

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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responde tus preguntas este lunes en Urna de Cristal Radio a las 3:15pm por Radio Nacional. El Gobierno a través del Ministerio de Trabajo tiene proyectos para proteger a los trabajadores en Colombia.

¿Que paso con el recargo nocturno que antes era desde las 6:00 pm y ahora es solo desde las 10 pm.?deberian retomarlo.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>&iquest;Qu&eacute; es el trabajo suplementario o de horas extras y c&oacute;mo debe remunerarse? De acuerdo con el art&iacute;culo 159 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, es aquel &ldquo;&hellip;que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la m&aacute;xima legal&rdquo;. Para su remuneraci&oacute;n, se tendr&aacute; en cuenta lo dispuesto por el art&iacute;culo 168 del mismo c&oacute;digo, que se&ntilde;ala&ldquo;&nbsp;<em><strong>Tasas y liquidaci&oacute;n de recargos</strong></em>.</p>
<p>1. <em>El trabajo nocturno</em> por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepci&oacute;n del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el art&iacute;culo 20 (art&iacute;culo. 161 CST) literal c) de esta ley. 2.El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno 3.El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno 4.Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.</p>

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