¿Qué pasa con la Acción de Repetición contra los corruptos administradores del Estado, gobernadores, alcaldes ,etc.?

Enviado por Luis Pulido el Jue, 29/08/2013 - 17:05
¿Qué pasa con la Acción de Repetición contra los corruptos administradores del Estado, gobernadores, alcaldes ,etc.?
El gobierno response
Urna de Cristal
Respetado señor:
LUIS PULIDO

Hemos recibido su pregunta ¿Qué pasa con la Acción de Repetición contra los corruptos administradores del Estado, gobernadores, alcaldes, etc.?

Al respecto le informamos, que el Estado Colombiano viene fortaleciendo la responsabilidad patrimonial de los agentes del estado a través del ejercicio de la Acción de Repetición y el Llamamiento en garantía, es así que estas actuaciones fueron reglamentadas por la Ley 678 de 2001 y más recientemente por el artículo 6 de la Ley 1474 de 2011 “Así En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitido por la ley.

Si no se iniciare la acción de repetición en el término y por la entidad facultada que se menciona anteriormente, podrá ejercitar la acción de repetición:

1. El Ministerio Público.
2. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier persona podrá requerir a las entidades legitimadas para que instauren la acción de repetición, la decisión que se adopte se comunicará al requirente.

PARÁGRAFO 2o. Si el representante legal de la entidad directamente perjudicada con el pago de la suma de dinero a que se refiere este artículo no iniciare la acción en el término estipulado, estará incurso en causal de destitución.”

Para mayor ilustración del tema puede consultar Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, http://www.defensajuridica.gov.co/

Agradecemos su participación y lo invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web www.presidencia.gov.co parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.

Cordial saludo,

Presidencia de la República
Calle 7 # 6-54, Bogotá D.C., Colombia

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