¿que pasa con el servicio militar obligatorio de un joven que cumple su mayoria de edad y este estudiando becado?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Me permito informarle que la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, preceptúa: </div>
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“ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. (…)” </div>
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"ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA DEFINICION DE SITUACION MILITAR. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. ..."</div>
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Es decir, es clara la norma -Decreto 2150 de 1995- al establecer que corresponde directamente a las instituciones de educación superior, como entidades públicas o privadas, en coordinación con la autoridad militar respectiva, verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar para otorgar el título profesional.</div>
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Sobre la libreta militar, precisamente señala el Decreto Ley 019 de 2012, “ARTÍCULO 105. LIBRETA MILITAR. El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Ejercito Nacional, en un período máximo de dos (2) años a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, iniciará un servicio en línea que facilite al ciudadano consultar en cualquier momento el estado de su situación militar, (…)”</div>
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De lo anterior se colige que será necesario, para obtener un título otorgado por una institución de educación superior, el haber definido la situación militar, en los términos antes mencionados.</div>
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Atentamente, </div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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[1] Modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1995/decreto_2150_1995_pr002.html#111" target="_blank">111</a> del decreto 2150 de 1995. [2] Sentencia C-058-94 de 17 de febrero de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballer.</div>
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[3] http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=321893</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Me permito informarle que la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, preceptúa: </div>
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“ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. (…)” </div>
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"ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA DEFINICION DE SITUACION MILITAR. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. ..."</div>
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Es decir, es clara la norma -Decreto 2150 de 1995- al establecer que corresponde directamente a las instituciones de educación superior, como entidades públicas o privadas, en coordinación con la autoridad militar respectiva, verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar para otorgar el título profesional.</div>
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Sobre la libreta militar, precisamente señala el Decreto Ley 019 de 2012, “ARTÍCULO 105. LIBRETA MILITAR. El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Ejercito Nacional, en un período máximo de dos (2) años a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, iniciará un servicio en línea que facilite al ciudadano consultar en cualquier momento el estado de su situación militar, (…)”</div>
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De lo anterior se colige que será necesario, para obtener un título otorgado por una institución de educación superior, el haber definido la situación militar, en los términos antes mencionados.</div>
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Atentamente, </div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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[1] Modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1995/decreto_2150_1995_pr002.html#111" target="_blank">111</a> del decreto 2150 de 1995. [2] Sentencia C-058-94 de 17 de febrero de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballer.</div>
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[3] http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=321893</div>
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