¿Conoces el seguro de desempleo? ¿Qué quieres saber sobre este mecanismo de protección para el trabajador cesante?
Imagen Miniatura Vista
Este martes 18 de junio se sanciona la ley de protección al cesante, mediante la cual los colombianos podrán acceder a una serie de mecanismos para reengancharse de forma rápida al mercado laboral. Uno de estos beneficios es el seguro de desempleo. Por ello este domingo 23 de junio el Gobierno responde tus preguntas en Urna de Cristal TV a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos tus inquietudes opiniones y comentarios sobre este tema.
Que ha pasado con las OPS que se habia dicho que no se volveria a utilizar para contratar a una persona.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Con respecto a las órdenes de prestación de servicios, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalización de las relaciones laborales. Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios –OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. También ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, serán reportadas ante los organismos de control<strong>, </strong>toda vez que la información se requiere para la formulación de la política pública en materia de empleo.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Igualmente, la Contraloría y la Corte Constitucional han sido claras sobre el carácter excepcional de los contratos de prestación de servicios “es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación….</p>
<p class="rtejustify">(Sentencia 614 de 2009).</p>
<p class="rtejustify">Con respecto a las órdenes de prestación de servicios, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalización de las relaciones laborales. Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios –OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. También ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, serán reportadas ante los organismos de control<strong>, </strong>toda vez que la información se requiere para la formulación de la política pública en materia de empleo.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Igualmente, la Contraloría y la Corte Constitucional han sido claras sobre el carácter excepcional de los contratos de prestación de servicios “es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación….</p>
<p class="rtejustify">(Sentencia 614 de 2009).</p>
Comentarios