Que ha pasado con las OPS que se habia dicho que no se volveria a utilizar para contratar a una persona.

Enviado por carmensa duran… el Mar, 18/06/2013 - 11:17

¿Conoces el seguro de desempleo? ¿Qué quieres saber sobre este mecanismo de protección para el trabajador cesante?

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Este martes 18 de junio se sanciona la ley de protección al cesante, mediante la cual los colombianos podrán acceder a una serie de mecanismos para reengancharse de forma rápida al mercado laboral. Uno de estos beneficios es el seguro de desempleo. Por ello este domingo 23 de junio el Gobierno responde tus preguntas en Urna de Cristal TV a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos tus inquietudes opiniones y comentarios sobre este tema.

Que ha pasado con las OPS que se habia dicho que no se volveria a utilizar para contratar a una persona.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Con respecto a las &oacute;rdenes de prestaci&oacute;n de servicios, el Gobierno a trav&eacute;s del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalizaci&oacute;n de las relaciones laborales.&nbsp; Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la &nbsp;Funci&oacute;n P&uacute;blica sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestaci&oacute;n de servicios &ndash;OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. Tambi&eacute;n ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, ser&aacute;n reportadas ante los organismos de control<strong>, </strong>toda vez que la informaci&oacute;n se requiere para la formulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de empleo.</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Igualmente, la Contralor&iacute;a y la Corte Constitucional han sido claras sobre el car&aacute;cter excepcional de los contratos de prestaci&oacute;n de servicios &ldquo;es una modalidad de vinculaci&oacute;n con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del &ldquo;giro ordinario&rdquo; de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculaci&oacute;n que en ning&uacute;n caso debe conllevar subordinaci&oacute;n&hellip;.</p>
<p class="rtejustify">(Sentencia 614 de 2009).</p>

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