que controles de cumplimiento de fallos judiciales utiliza el estado para derechos fundamentales de los ciudadanos?

Enviado por joguzpu el Jue, 29/12/2016 - 22:27
que controles de cumplimiento de fallos judiciales utiliza el estado para derechos fundamentales de los ciudadanos?
El gobierno response
Urna de Cristal
<div>
El &nbsp;Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acci&oacute;n de tutela, figura creada por la&nbsp;Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&nbsp;para la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales, establece los siguientes mecanismos para asegurar el cumplimiento de los fallos judiciales:</div>
<div>
<strong>ARTICULO&nbsp;27.-</strong>Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deber&aacute; cumplirla sin demora.Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir&aacute; al superior del responsable y le requerir&aacute; para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu&eacute;l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenara abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar&aacute; directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podr&aacute; sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.En todo caso, el juez establecer&aacute; los dem&aacute;s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr&aacute; la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.</div>
<div>
<strong>ARTICULO</strong>&nbsp;<strong>52.</strong>-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrir&aacute; en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m&iacute;nimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere se&ntilde;alado una consecuencia jur&iacute;dica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.La sanci&oacute;n ser&aacute; impuesta por el mismo juez mediante tr&aacute;mite incidental y ser&aacute; consultada al superior jer&aacute;rquico quien decidir&aacute; dentro de los tres d&iacute;as siguientes si debe revocarse la sanci&oacute;n. La consulta se har&aacute; en el efecto devolutivo.&nbsp;<strong>ARTICULO</strong>&nbsp;<strong>53.-</strong>Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrir&aacute;, seg&uacute;n el caso, en fraude a resoluci&oacute;n judicial, prevaricato por omisi&oacute;n o en las sanciones penales a que hubiere lugar.Tambi&eacute;n incurrir&aacute; en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acci&oacute;n o la omisi&oacute;n que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiera sido parte.</div>
<div>
&nbsp;</div>

Comentarios