Qué control existe al Gobierno Nacional en los contratos misionales bajo contratos con cooperativas de trabajo?????????

Enviado por Anna Moreno el Mar, 31/03/2015 - 15:41

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

Qué control existe al Gobierno Nacional en los contratos misionales bajo contratos con cooperativas de trabajo?????????
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La pregunta por Usted manifestada la reglament&oacute; el art&iacute;culo 63 de la ley 1429 de 2010 y el&nbsp; Decreto 2025 de 2011 en el cual se estableci&oacute; sanciones pecuniarias de doble v&iacute;a a&nbsp; Cooperativas, preccooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediaci&oacute;n laboral en modalidad de trabajadores en misi&oacute;n. Tipifica las conductas objeto de sanci&oacute;n, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o p&uacute;blicas contratantes. Sanciona al servidor p&uacute;blico responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediaci&oacute;n laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ley 1429 de 2010, establece:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 63. CONTRATACI&Oacute;N DE PERSONAL A TRAV&Eacute;S DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.</strong> El personal requerido en toda instituci&oacute;n y/o empresa p&uacute;blica y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podr&aacute; estar vinculado a trav&eacute;s de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediaci&oacute;n laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculaci&oacute;n que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.</p>
<p>Sin perjuicio de los derechos m&iacute;nimos irrenunciables previstos en el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1233_2008.html#1">tercero</a> de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuir&aacute;n a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo.</p>
<p>El Ministerio de la Protecci&oacute;n Social a trav&eacute;s de las Direcciones Territoriales, impondr&aacute; multas hasta de cinco mil (5.000) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes, a las instituciones p&uacute;blicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Ser&aacute;n objeto de disoluci&oacute;n y liquidaci&oacute;n las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor P&uacute;blico que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediaci&oacute;n laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrir&aacute; en falta grave.</p>
<p>PAR&Aacute;GRAFO TRANSITORIO. &lt;Par&aacute;grafo derogado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1450_2011_pr005.html#276">276</a> de la Ley 1450 de 2011&gt;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>

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