¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
¿Que Beneficios hay para Personas de Bajos Ingresos, que Adquirimos Vivienda antes de la existencia de Estos Subsidios?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos hacer referencia a lo indicado en el el Artículo 34 del Decreto 2190 de 2009: “No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones”:</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">1) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">2) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">Por lo anterior y de acuerdo a lo indicado por usted, no podria ser benficiario de un nuevo subsidio familiar de vivienda ya que ya fue beneficiario de un subsidio.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">1) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">2) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">Por lo anterior y de acuerdo a lo indicado por usted, no podria ser benficiario de un nuevo subsidio familiar de vivienda ya que ya fue beneficiario de un subsidio.</p>
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