¿Qué preguntas tienes sobre la lucha contra la corrupción?
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Este domingo 9 de diciembre Carlos Fernando Galán, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República y su equipo de trabajo aclararán todas tus dudas en directo en Urna de Cristal TV. Queremos conocer tus opiniones, preguntas y comentarios sobre la lucha contra la corrupción. Sintoniza Urna de Cristal TV y recibe respuesta a tus preguntas este domingo a las 8:00 p.m. por Canal Institucional.
Porque razón los Jueces no solicitan las declaraciones de renta a la DIAN, de las personas que demandan a la Nación?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>A la luz del artículo 230 de la Constitución Política,"los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley".</p>
<p>El artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es la norma legal que regula los requisitos que pueden exigirse a una demanda presentada en contra de una entidad pública, incluida la Nación. El artículo 162 no incluye dentro de los requisitos de la demanda la declaración de renta del demandante.</p>
<p>Sin embargo, el artículo 213 del mismo código permite que el juez administrativo que conozca de demandas contra la Nación decrete oficiosamente "las pruebas que considere necesarias para el establecimiento de la verdad". En otras palabras, los jueces pueden solicitar declaraciones de renta a la DIAN en casos de demandas contra la Nación, si consideran que estas son pruebas relevantes dentro del proceso judicial. Ordenar esta prueba, sin embargo, no es obligatorio; sino que depende del criterio del juez.</p>
<p>En conclusión, <strong>pese a que la declaración de renta del demandante no es un requisito que exija la ley en demandas contra la Nación, el juez admnistrativo está en posibilidad de ordenar a la DIAN que expida tal documento, siempre que, en su criterio, considere que la declaración es necesaria para establecer la verdad en el caso concret</strong>o.</p>
<p>Advertencia: Esta respuesta es meramente informativa y no pretende dar consejo o respuesta por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a inquietudes jurídicas en casos concretos. </p>
<p>El artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es la norma legal que regula los requisitos que pueden exigirse a una demanda presentada en contra de una entidad pública, incluida la Nación. El artículo 162 no incluye dentro de los requisitos de la demanda la declaración de renta del demandante.</p>
<p>Sin embargo, el artículo 213 del mismo código permite que el juez administrativo que conozca de demandas contra la Nación decrete oficiosamente "las pruebas que considere necesarias para el establecimiento de la verdad". En otras palabras, los jueces pueden solicitar declaraciones de renta a la DIAN en casos de demandas contra la Nación, si consideran que estas son pruebas relevantes dentro del proceso judicial. Ordenar esta prueba, sin embargo, no es obligatorio; sino que depende del criterio del juez.</p>
<p>En conclusión, <strong>pese a que la declaración de renta del demandante no es un requisito que exija la ley en demandas contra la Nación, el juez admnistrativo está en posibilidad de ordenar a la DIAN que expida tal documento, siempre que, en su criterio, considere que la declaración es necesaria para establecer la verdad en el caso concret</strong>o.</p>
<p>Advertencia: Esta respuesta es meramente informativa y no pretende dar consejo o respuesta por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a inquietudes jurídicas en casos concretos. </p>
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