¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responderá tus preguntas sobre el proceso de formalización de trabajadoras del servicio doméstico en Urna de Cristal TV este domingo 6 de octubre a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.
Porque no se tiene el mismo empeño en mejorar las condiciones de todos los profesionales con OPS en el sector publico?
El gobierno response
Urna de Cristal
Respetado Ciudadano:
Con respecto a las órdenes de prestación de servicios, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalización de las relaciones laborales. Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios –OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. También ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, serán reportadas ante los organismos de control, toda vez que la información se requiere para la formulación de la política pública en materia de empleo.
Igualmente, la Contraloría y la Corte Constitucional han sido claras sobre el carácter excepcional de los contratos de prestación de servicios “es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación….
(Sentencia 614 de 2009).
Con respecto a las órdenes de prestación de servicios, el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, ha expedido las circulares 000065/2011 y 008/2012 en las cuales se imparten instrucciones a las diferentes entidades del Estado nacionales como las del orden territorial, alcaldes, gobernadores y otros para la formalización de las relaciones laborales. Todo lo anterior atendiendo las cifras del informe del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el reporte relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios –OPS- , puesto que el Gobierno tiene la necesidad de combatir el uso abusivo de la figura en el Estado. También ha advertido que las entidades nacionales que no lo hagan, serán reportadas ante los organismos de control, toda vez que la información se requiere para la formulación de la política pública en materia de empleo.
Igualmente, la Contraloría y la Corte Constitucional han sido claras sobre el carácter excepcional de los contratos de prestación de servicios “es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación….
(Sentencia 614 de 2009).
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