Déjale preguntas al nuevo gabinete de Ministros
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Este jueves 28 de agosto, desde las 7:00 p.m. por Canal Institucional Gina Parody, Ministra de Educación y Alfonso Prada, Director del SENA responden tus inquietudes. Participa con todas tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios.
Porque no se cumple la ley laboral en cuanto a que quien se pensione, no siga como pensionado activo generando desempleo
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Es preciso comunicarle que, conforme lo prescrito en <strong>los artículos 128 de la Constitución Nacional de Colombia y 19 de la Ley 4ª de 1992 se establece que n</strong>adie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. </p>
<p>Sin embargo, en lo que respecta a la contratación privada es de libre albedrio del empleador contratar pensionados o no; por lo anterior, el contenido de su pregunta se puede asimilar más a una propuesta en el sentido que aquellas personas que prioricen dentro de los procesos de selección y contratación que no devengan ninguna clase de sustento al ser contratadas los empleadores gocen de incentivos tributarios o de otro carácter</p>
<p>Por lo anterior, si su deseo es presentar su iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El Ministerio del Trabajo el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.</p>
<p>El compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo formal, digno, productivo y de calidad.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>Es preciso comunicarle que, conforme lo prescrito en <strong>los artículos 128 de la Constitución Nacional de Colombia y 19 de la Ley 4ª de 1992 se establece que n</strong>adie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. </p>
<p>Sin embargo, en lo que respecta a la contratación privada es de libre albedrio del empleador contratar pensionados o no; por lo anterior, el contenido de su pregunta se puede asimilar más a una propuesta en el sentido que aquellas personas que prioricen dentro de los procesos de selección y contratación que no devengan ninguna clase de sustento al ser contratadas los empleadores gocen de incentivos tributarios o de otro carácter</p>
<p>Por lo anterior, si su deseo es presentar su iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El Ministerio del Trabajo el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.</p>
<p>El compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo formal, digno, productivo y de calidad.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
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