Déjale preguntas al nuevo gabinete de Ministros
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Este jueves 28 de agosto, desde las 7:00 p.m. por Canal Institucional Gina Parody, Ministra de Educación y Alfonso Prada, Director del SENA responden tus inquietudes. Participa con todas tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios.
porque los magistrados de la sala laboral no tienen terminos para dictar sentencias por pensiones a los adultos mayores
El gobierno response
Urna de Cristal
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De conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política, la administración de justicia se estatuye como una función pública, cuyas decisiones son independientes, las actuaciones públicas (salvo las excepciones que establezca la ley) y en relación con las cuales se advierte que prevalecerá, en desarrollo de éstas, el derecho sustancial. Estos principios que regulan la función encomendada a los operadores judiciales (independencia, publicidad y prevalencia del derecho sustancial) se complementan con la oportunidad de las etapas procesales. En este sentido, la norma enunciada señala: <i>«Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado.» </i><font face="tahoma, sans-serif">En concordancia con esta situación, el artículo 7° de la Ley Estatutaria 270 de 1996 prevé el principio de eficiencia en la administración de justicia, el cual se plantea de la siguiente forma:<i>«</i></font><font face="tahoma, sans-serif"><i>La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley.» </i></font><font face="tahoma, sans-serif">Así mismo, el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 estipula como deber de los servidores públicos: <i>«</i></font><font face="tahoma, sans-serif"><i>Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido</i><i> del cargo o función.»</i> En este sentido, lo anterior debe complementarse con otro de los deberes atribuidos a los servidores públicos en el numeral 12 de la misma disposición, el cual señala: <i>«</i></font><font face="tahoma, sans-serif"><i>Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.» </i></font>Por lo expuesto, el proferimiento de las decisiones por parte de los jueces y magistrados de la República está enmarcado en que se haga dentro de los términos, de manera diligente y eficiente, teniendo en cuenta, no obstante, el orden en que hayan ingresado al despacho, teniendo en cuenta que en este aspecto se encuentran involucrados sensibles intereses fundamentales como el derecho al debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia.</div>
De conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política, la administración de justicia se estatuye como una función pública, cuyas decisiones son independientes, las actuaciones públicas (salvo las excepciones que establezca la ley) y en relación con las cuales se advierte que prevalecerá, en desarrollo de éstas, el derecho sustancial. Estos principios que regulan la función encomendada a los operadores judiciales (independencia, publicidad y prevalencia del derecho sustancial) se complementan con la oportunidad de las etapas procesales. En este sentido, la norma enunciada señala: <i>«Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado.» </i><font face="tahoma, sans-serif">En concordancia con esta situación, el artículo 7° de la Ley Estatutaria 270 de 1996 prevé el principio de eficiencia en la administración de justicia, el cual se plantea de la siguiente forma:<i>«</i></font><font face="tahoma, sans-serif"><i>La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley.» </i></font><font face="tahoma, sans-serif">Así mismo, el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 estipula como deber de los servidores públicos: <i>«</i></font><font face="tahoma, sans-serif"><i>Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido</i><i> del cargo o función.»</i> En este sentido, lo anterior debe complementarse con otro de los deberes atribuidos a los servidores públicos en el numeral 12 de la misma disposición, el cual señala: <i>«</i></font><font face="tahoma, sans-serif"><i>Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.» </i></font>Por lo expuesto, el proferimiento de las decisiones por parte de los jueces y magistrados de la República está enmarcado en que se haga dentro de los términos, de manera diligente y eficiente, teniendo en cuenta, no obstante, el orden en que hayan ingresado al despacho, teniendo en cuenta que en este aspecto se encuentran involucrados sensibles intereses fundamentales como el derecho al debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia.</div>
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