porque los magistrados de la sala laboral no tienen terminos para dictar sentencias por pensiones a los adultos mayores

Enviado por samargosi el Vie, 01/08/2014 - 20:42
porque los magistrados de la sala laboral no tienen terminos para dictar sentencias por pensiones a los adultos mayores
El gobierno response
Urna de Cristal
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De conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 228 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, la administraci&oacute;n de justicia se estatuye como una funci&oacute;n p&uacute;blica, cuyas decisiones son independientes, las actuaciones p&uacute;blicas (salvo las excepciones que establezca la ley) y en relaci&oacute;n con las cuales se advierte que prevalecer&aacute;, en desarrollo de &eacute;stas, el derecho sustancial. Estos principios que regulan la funci&oacute;n encomendada a los operadores judiciales (independencia, publicidad y prevalencia del derecho sustancial) se complementan con la oportunidad de las etapas procesales. En este sentido, la norma enunciada se&ntilde;ala:&nbsp;<i>&laquo;Los t&eacute;rminos procesales se observar&aacute;n con diligencia y su incumplimiento ser&aacute; sancionado.&raquo;&nbsp;</i><font face="tahoma, sans-serif">En concordancia con esta situaci&oacute;n, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley Estatutaria 270 de 1996 prev&eacute; el principio de eficiencia en la administraci&oacute;n de justicia, el cual se plantea de la siguiente forma:<i>&laquo;</i></font><font face="tahoma, sans-serif"><i>La administraci&oacute;n de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciaci&oacute;n de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley.&raquo; &nbsp;</i></font><font face="tahoma, sans-serif">As&iacute; mismo, el numeral 2 del art&iacute;culo 34 de la Ley 734 de 2002 estipula como deber de los servidores p&uacute;blicos:&nbsp;<i>&laquo;</i></font><font face="tahoma, sans-serif"><i>Cumplir con&nbsp;diligencia, eficiencia e imparcialidad&nbsp;el servicio que le sea encomendado y abstenerse de&nbsp;cualquier acto u omisi&oacute;n&nbsp;que cause la suspensi&oacute;n o perturbaci&oacute;n injustificada de un&nbsp;servicio esencial, o que implique&nbsp;abuso indebido</i><i>&nbsp;del cargo o funci&oacute;n.&raquo;</i>&nbsp;En este sentido, lo anterior debe complementarse con otro de los deberes atribuidos a los servidores p&uacute;blicos en el numeral 12 de la misma disposici&oacute;n, el cual se&ntilde;ala:&nbsp;<i>&laquo;</i></font><font face="tahoma, sans-serif"><i>Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelaci&oacute;n legal o urgencia manifiesta.&raquo;&nbsp;</i></font>Por lo expuesto, el proferimiento de las decisiones por parte de los jueces y magistrados de la Rep&uacute;blica est&aacute; enmarcado en que se haga dentro de los t&eacute;rminos, de manera diligente y eficiente, teniendo en cuenta, no obstante, el orden en que hayan ingresado al despacho, teniendo en cuenta que en este aspecto se encuentran involucrados sensibles intereses fundamentales como el derecho al debido proceso y el derecho de acceso a la administraci&oacute;n de justicia.</div>

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