¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
¿porque el alcalde de chitaga esta vulnerando los derechos de las personas a una vivienda digna y nadie hace nada?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, en atención a su pregunta, atentamente le solicitamos aclarar su solicitud en relación al tema exacto sobre el cual requiere información, lo anterior con el fin de atender de una forma adecuada su inquietud. </p>
<p>Es importante tener en cuenta que en razón a las funciones legalmente establecidas como ente regulador, una de las herramientas con las que cuenta el Gobierno Nacional para la regulación de los instrumentos implementados de la Política Publica de Vivienda, es la Comisión Accidental del Congreso de la República, perteneciente a la Comisión Séptima. Esta instancia permite una revisión, regulación y control de las medidas que promueven el sector vivienda en busca de reducir el déficit habitacional en el país por expreso mandato expreso de la Ley 3 de 1992 (artículo 2).</p>
<p>Así mismo, la Constitución establece en su Artículo 6 que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”; en tal virtud, el Ministerio ejerce las funciones que le han sido atribuidas mediante Decreto 216 de 2003, sin que le sea posible definir controversias o interferir en asuntos de carácter particular y concreto, los cuales deben ser atendidos por las autoridades judiciales según su jurisdicción y competencia</p>
<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Atención al Usuario y Archivo.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que en razón a las funciones legalmente establecidas como ente regulador, una de las herramientas con las que cuenta el Gobierno Nacional para la regulación de los instrumentos implementados de la Política Publica de Vivienda, es la Comisión Accidental del Congreso de la República, perteneciente a la Comisión Séptima. Esta instancia permite una revisión, regulación y control de las medidas que promueven el sector vivienda en busca de reducir el déficit habitacional en el país por expreso mandato expreso de la Ley 3 de 1992 (artículo 2).</p>
<p>Así mismo, la Constitución establece en su Artículo 6 que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”; en tal virtud, el Ministerio ejerce las funciones que le han sido atribuidas mediante Decreto 216 de 2003, sin que le sea posible definir controversias o interferir en asuntos de carácter particular y concreto, los cuales deben ser atendidos por las autoridades judiciales según su jurisdicción y competencia</p>
<p>Usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Atención al Usuario y Archivo.</p>
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