¿Qué quieres saber sobre la nueva licencia de conducción? ¿Cuáles son tus dudas sobre la renovación del documento?
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Desde el próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo formato de la licencia de conducción, el cual unificara las categorías en un solo documento. Adicionalmente debes saber que gracias al Decreto Ley Antitrámites la vigencia para el documento de conducción de carros particulares se extendió a 10 años. Participa y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática,.
por que no se puede manejar un particular con una licencia publica ya vencida, si para particular tiene 10 años
El gobierno response
Urna de Cristal
Buen día,
Ninguna norma prohibe conducir vehículos de servicio particular con licencia para servicio público. Sin embargo el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), Multas, Literal B, establece una sanción de 8 salarios mínimos diarios para quien conduzca un vehículo con una licencia de conduccción vencida.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Ninguna norma prohibe conducir vehículos de servicio particular con licencia para servicio público. Sin embargo el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), Multas, Literal B, establece una sanción de 8 salarios mínimos diarios para quien conduzca un vehículo con una licencia de conduccción vencida.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
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