Por que es tan costosa la educacion en Colombia?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p class="rtejustify">Señor De La Cruz,</p>
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<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">Para su conocimiento, las Instituciones de Educación Superior, en ejercicio de la autonomía que les confiere la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, tienen derecho a establecer, y arbitrar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. En tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 122 de la ley antes citada, las instituciones de educación superior están facultadas para fijar autónomamente el incremento de sus valores de matrícula y demás derechos pecuniarios sin que se encuentre establecido un tope para ellos y el Ministerio de Educación Nacional en el marco de su competencia adelanta acciones en virtud de lo previsto en el Decreto 110 de 1994 y la Resolución 1780 de 2010 y estos valores deben ser informados cada año al Ministerio de Educación Nacional para efectos de inspección y vigilancia.</p>
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<p class="rtejustify">Respecto de las instituciones de educación superior de naturaleza oficial, aclaramos que la metodología para determinar los valores de matrículas y demás derechos pecuniarios es establecida por cada una de éstas, en ejercicio responsable de su autonomía, observando razones de equidad en el acceso al servicio educativo teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y los méritos académicos de los estudiantes, en concordancia con las normas internas expedidas por sus órganos máximos de gobierno, en los cuales hay representación de los estudiantes y otros estamentos de la comunidad educativa, quienes pueden debatir y tomar parte en las decisiones adoptadas por dichos órganos sobre la materia.</p>
<p class="rtejustify">Es importante resaltar, que el Gobierno Nacional no determina la destinación de los recursos que transfiere a las Universidades. Las decisiones sobre la orientación de esos recursos, corresponde exclusivamente a una decisión autónoma de la Institución. Los recursos asignados para las Instituciones de Educación Superior (IES) se destinan para funcionamiento e inversión, de igual forma, para ampliar los programas enfocados al mejoramiento de la calidad y pertinencia de la educación, eficiencia y modernización del sector, infraestructura educativa y ampliación de la cobertura de la Educación Superior.</p>
<p class="rtejustify">Cordialmente,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Ministerio de Educación Nacional</p>
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<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">Para su conocimiento, las Instituciones de Educación Superior, en ejercicio de la autonomía que les confiere la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, tienen derecho a establecer, y arbitrar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. En tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 122 de la ley antes citada, las instituciones de educación superior están facultadas para fijar autónomamente el incremento de sus valores de matrícula y demás derechos pecuniarios sin que se encuentre establecido un tope para ellos y el Ministerio de Educación Nacional en el marco de su competencia adelanta acciones en virtud de lo previsto en el Decreto 110 de 1994 y la Resolución 1780 de 2010 y estos valores deben ser informados cada año al Ministerio de Educación Nacional para efectos de inspección y vigilancia.</p>
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<p class="rtejustify">Respecto de las instituciones de educación superior de naturaleza oficial, aclaramos que la metodología para determinar los valores de matrículas y demás derechos pecuniarios es establecida por cada una de éstas, en ejercicio responsable de su autonomía, observando razones de equidad en el acceso al servicio educativo teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y los méritos académicos de los estudiantes, en concordancia con las normas internas expedidas por sus órganos máximos de gobierno, en los cuales hay representación de los estudiantes y otros estamentos de la comunidad educativa, quienes pueden debatir y tomar parte en las decisiones adoptadas por dichos órganos sobre la materia.</p>
<p class="rtejustify">Es importante resaltar, que el Gobierno Nacional no determina la destinación de los recursos que transfiere a las Universidades. Las decisiones sobre la orientación de esos recursos, corresponde exclusivamente a una decisión autónoma de la Institución. Los recursos asignados para las Instituciones de Educación Superior (IES) se destinan para funcionamiento e inversión, de igual forma, para ampliar los programas enfocados al mejoramiento de la calidad y pertinencia de la educación, eficiencia y modernización del sector, infraestructura educativa y ampliación de la cobertura de la Educación Superior.</p>
<p class="rtejustify">Cordialmente,</p>
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<p class="rtejustify">Ministerio de Educación Nacional</p>
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