Podriamos acceder y tener alguna prioridad aquellas personas que en algun momento perdimos nuestra vivienda con el UPAC?

Enviado por camontoya56 el Mié, 29/10/2014 - 08:32
Podriamos acceder y tener alguna prioridad aquellas personas que en algun momento perdimos nuestra vivienda con el UPAC?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.</p>
<p>Por otra parte le informo que en la Ley 1469 de 2011 (el cual se encuentra en proceso de reglamentaci&oacute;n), por el cual se adoptan las Medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda, el Gobierno Nacional estableci&oacute; en su&nbsp; Art&iacute;culo 28, par&aacute;grafo 2&deg;, la posibilidad de que aquellos usuarios cabeza de hogar, que hicieron uso de un cr&eacute;dito de vivienda de inter&eacute;s social o inter&eacute;s prioritario, y que perdieron su vivienda por efectos de un remate judicial o daci&oacute;n en pago, y que hayan acreditado dicha calamidad domestica o p&eacute;rdida de empleo ante las autoridades competentes, podr&aacute;n postularse una sola vez para recibir el subsidio familiar de vivienda que otorga el Gobierno Nacional.&rdquo;</p>

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