¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
Imagen Miniatura Vista
El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
Podriamos acceder y tener alguna prioridad aquellas personas que en algun momento perdimos nuestra vivienda con el UPAC?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, en atención a su inquietud El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.</p>
<p>Por otra parte le informo que en la Ley 1469 de 2011 (el cual se encuentra en proceso de reglamentación), por el cual se adoptan las Medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda, el Gobierno Nacional estableció en su Artículo 28, parágrafo 2°, la posibilidad de que aquellos usuarios cabeza de hogar, que hicieron uso de un crédito de vivienda de interés social o interés prioritario, y que perdieron su vivienda por efectos de un remate judicial o dación en pago, y que hayan acreditado dicha calamidad domestica o pérdida de empleo ante las autoridades competentes, podrán postularse una sola vez para recibir el subsidio familiar de vivienda que otorga el Gobierno Nacional.”</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.</p>
<p>Por otra parte le informo que en la Ley 1469 de 2011 (el cual se encuentra en proceso de reglamentación), por el cual se adoptan las Medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda, el Gobierno Nacional estableció en su Artículo 28, parágrafo 2°, la posibilidad de que aquellos usuarios cabeza de hogar, que hicieron uso de un crédito de vivienda de interés social o interés prioritario, y que perdieron su vivienda por efectos de un remate judicial o dación en pago, y que hayan acreditado dicha calamidad domestica o pérdida de empleo ante las autoridades competentes, podrán postularse una sola vez para recibir el subsidio familiar de vivienda que otorga el Gobierno Nacional.”</p>
Comentarios