Para abrir la cuenta de ahorro programado NECESARIO contar con la ayuda de la constructora de lo contrario es imposible!

Enviado por andru. el Lun, 10/03/2014 - 10:04

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Comienzan las aperturas de salas de venta en municipios para que los colombianos se beneficien de nuevos subsidios de vivienda y cumplan el sueño de tener casa propia. Este programa busca beneficiar a 86 mil familias con apoyo para comprar vivienda nueva, pagando de 180 mil a 200 mil pesos mensuales de cuota, en vez de un arriendo.

Para abrir la cuenta de ahorro programado NECESARIO contar con la ayuda de la constructora de lo contrario es imposible!
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud nos permitimos hacer referencia al Art&iacute;culo 15 del Decreto 1432 de 2013, el cual indica que &quot;Los hogares certificar&aacute;n ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de inter&eacute;s prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:</p>
<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda.</p>
<p>b) cuentas de ahorro pro0ghramado contractual para vivienda con evaluaci&oacute;n crediticia favorable previa.</p>
<p>c) Aportes peri&oacute;dicos de ahorro.</p>
<p>d) Cuota Inicial.</p>
<p>e) Cesant&iacute;as.</p>
<p>Los recursos del ahorro podr&aacute;n ser girados por parte del beneficiario directamente al oferente o a las entidades que &eacute;ste defina como esquema de ejecuci&oacute;n del proyecto, en cualquier momento desde la asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda. En todo caso, el oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podr&aacute; establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos se&ntilde;alados en el presente art&iacute;culo est&eacute;n dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, desde el momento en que se asignen los subsidios a que hace referencia el art&iacute;culo 8&deg; del presente decreto.&quot;</p>
<p>No obstante, si no queda resuelta su inquietud, solicitamos&nbsp;aclarar el objeto de dicha comunicaci&oacute;n indicando en los t&eacute;rminos en los cuales espera respuesta sobre su consulta, la cual puede ser dirigida al correo correspondencia@minvivienda.gov.co o a la Calle 18 N&deg; 7-59 en Bogot&aacute;, as&iacute; mismo en nuestro Call Center (1)5953525 Opci&oacute;n 1-8, L&iacute;nea Gratuita 018000952525 Opci&oacute;n 1-8 o en el Conmutador 3323434 Ext 3016 podr&aacute; recibir informaci&oacute;n referente al programa VIPA y dem&aacute;s programas de vivienda.</p>

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