¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre el acceso a salud de los colombianos?
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Este jueves 19 de diciembre desde las 7:00 a.m. estaremos por Canal Institucional en vivo respondiendo todas tus preguntas sobre las nuevas disposiciones de salud, rebaja de medicamentos y actualización del POS. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
ministro dice que reforma no acabara hospitales, pero en 2015 no aportes patronales y facturas vencen en 12 meses
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días sr. Giraldo.</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>
<p>Por el contrario, la Ley 1608 de 2013 permite que los recursos de aportes patronales para las vigencias 2013 y 2014, lleguen a los hospitales públicos como subsidios a la oferta y no estarán sujetos a facturación si no a cumplimiento de metas de atención. A partir de 2015, el proyecto de Ley señala que no se manejarán los aportes patronales sin situación de fondos con el fin de que los hospitales públicos como empleadores no tengan los problemas operativos y de saneamiento que hoy los obliga a gestionar ante todos los fondos de pensiones y cesantías, EPS y administradoras de riesgos profesionales el reintegro de recursos cuantiosos que se acumulan en estas entidades por varios años y que hacen parte del pago por prestación de servicios por población pobre no afiliada, generando con esto retraso en la apropiación integral de los recursos que le pertenecen a la institución prestadora de servicios de salud.</p>
<p>En cuanto al parágrafo 1 del artículo 40 del Proyecto de Ley, actualmente, este ha sido objeto de discusión por los ponentes. Sin embargo, debe advertirse que lo que pretende la mencionada norma es establecer un término prudencial para que los Prestadores de Servicios de Salud radicaran las facturas por los servicios prestados. De otra parte, con la presentación de la mencionada factura empezarían a correr los términos propios de la prescripción de este título valor.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>
<p>Por el contrario, la Ley 1608 de 2013 permite que los recursos de aportes patronales para las vigencias 2013 y 2014, lleguen a los hospitales públicos como subsidios a la oferta y no estarán sujetos a facturación si no a cumplimiento de metas de atención. A partir de 2015, el proyecto de Ley señala que no se manejarán los aportes patronales sin situación de fondos con el fin de que los hospitales públicos como empleadores no tengan los problemas operativos y de saneamiento que hoy los obliga a gestionar ante todos los fondos de pensiones y cesantías, EPS y administradoras de riesgos profesionales el reintegro de recursos cuantiosos que se acumulan en estas entidades por varios años y que hacen parte del pago por prestación de servicios por población pobre no afiliada, generando con esto retraso en la apropiación integral de los recursos que le pertenecen a la institución prestadora de servicios de salud.</p>
<p>En cuanto al parágrafo 1 del artículo 40 del Proyecto de Ley, actualmente, este ha sido objeto de discusión por los ponentes. Sin embargo, debe advertirse que lo que pretende la mencionada norma es establecer un término prudencial para que los Prestadores de Servicios de Salud radicaran las facturas por los servicios prestados. De otra parte, con la presentación de la mencionada factura empezarían a correr los términos propios de la prescripción de este título valor.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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