¿Qué quieres saber sobre la nueva licencia de conducción? ¿Cuáles son tus dudas sobre la renovación del documento?
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Desde el próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo formato de la licencia de conducción, el cual unificara las categorías en un solo documento. Adicionalmente debes saber que gracias al Decreto Ley Antitrámites la vigencia para el documento de conducción de carros particulares se extendió a 10 años. Participa y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática,.
Mi licencia de conducción es del 98, es para conducir moto particular, tengo 65 años, tengo que cambiarla por la nueva?
El gobierno response
Urna de Cristal
Buen día,
Si debe renovarla. Su Licencia para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, y dada su edad de 65 años deberá renovarla cada 5 años después de los 60 años, esto reglamentado por el Decreto 019 de 2012, quiere decir que su licencia estaba vigente hasta que cumplió los 65 y ya debe renovarla.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Si debe renovarla. Su Licencia para conducir moto corresponde a una licencia para servicio particular, y dada su edad de 65 años deberá renovarla cada 5 años después de los 60 años, esto reglamentado por el Decreto 019 de 2012, quiere decir que su licencia estaba vigente hasta que cumplió los 65 y ya debe renovarla.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
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