Mi esposo se quedo sin trabajo y quiero saber cuanto tiempo me dan en la eps,ya que estoy en tratamiento tengo un tumor

Enviado por 66952105 el Mié, 01/05/2013 - 20:27

¿Qué propuestas y preguntas le harías al Gobierno sobre la Reforma a la Salud?

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El Gobierno prepara una gran Reforma a la Salud  y en los próximos días presentará un proyecto de Ley al Congreso de la República. Es  por ello queremos consultar tu opinión. Abrimos este espacio para conocer tus problemas, preguntas y propuestas sobre esta reforma que busca mejorar las condiciones de salud. Participa y déjanos tus aportes.

Mi esposo se quedo sin trabajo y quiero saber cuanto tiempo me dan en la eps,ya que estoy en tratamiento tengo un tumor
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes:</p>
<p>Ante todo ofrecemos disculpas por la demora en la respuesta, ocasionada por el alto n&uacute;mero de preguntas sobre el proyecto de reforma a la salud.</p>
<p>En cuanto a su pregunta, atentamente le informo que cuando&nbsp;un trabajador dependiente o independiente suspende el pago de la cotizaci&oacute;n, tiene derecho &ndash;junto con su grupo familiar- a ser atendido por su EPS <u>hasta por 30 d&iacute;as m&aacute;s </u>contados a partir de la fecha de la desafiliaci&oacute;n, siempre y cuando haya estado afiliado&nbsp;como m&iacute;nimo los doce meses anteriores. Cuando la persona lleva 5 a&ntilde;os o m&aacute;s de afiliaci&oacute;n continua a la misma EPS tiene derecho a ser atendido <u>hasta por&nbsp;3 meses</u>.&nbsp; Esto es lo que se llama periodo de protecci&oacute;n laboral.</p>
<p>Los beneficiarios de un cotizante fallecido tienen derecho a estos mismos periodos de protecci&oacute;n laboral, tal como lo establece el art&iacute;culo 12 del Decreto 1703 de 2002.</p>
<p>Vale la pena aclarar que durante este tiempo al afiliado y su familia solamente le atienden las enfermedades que ven&iacute;an en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, y s&oacute;lo se prolonga hasta la finalizaci&oacute;n del respectivo periodo de protecci&oacute;n laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo descrito corren por cuenta del usuario.&nbsp; En este tiempo no se reconocen prestaciones econ&oacute;micas por incapacidades y licencias.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>

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