¿Cómo te imaginas el sistema de justicia colombiano en el 2027?
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¿Qué te gustaría saber sobre el sistema de justicia en Colombia? ¿Cómo te imaginas el sistema de justicia ideal para nuestro país?
Tu participación es muy importante para construir el Plan Decenal de Justicia 2017-2027.
Me dieron una respuesta que no entiendo,con relacion a la pregunta,mi idea es que saquen a gente inocente de carcelas.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>De acuerdo a la solicitud planteada de “<strong><em>sacar gente inocente de las cárceles”</em></strong>, esta Cartera Ministerial indica con base en la normatividad vigente, las acciones que se pueden adelantar para acceder a un juicio que garantice y respalde el derecho de las partes:</p>
<p>El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2014) establece unos principios rectores y garantías procesales para proteger el derecho de las personas presuntamente implicadas en cualquiera de las conductas punibles que establece la normatividad colombiana.</p>
<p>Para ello, el artículo 8 de la citada ley establece el derecho a la defensa el cual garantiza a la persona presuntamente responsable un juicio contradictorio en el que puede demostrar su inocencia. Para ello, establece en su numeral e) el derecho a <em>ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado</em>.</p>
<p>Asimismo, el Código de Procedimiento Penal establece unos recursos judiciales para que el presunto responsable en caso de no estar conforme al juicio que se haya dictaminado en primera instancia, pueda acudir ante una segunda instancia para demostrar su inocencia. Los recursos ordinarios de ley son: reposición y apelación (artículos 176 a 179 F); y los extraordinarios: el recurso de casación (capitulo IX, artículos 180 a 191), y por último, la acción de revisión (capitulo X, artículos 192 a 198).</p>
<p>Finalmente, el Congreso de la República expidió la Ley 1760 de 2015 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, así como la Ley 1786 de 2016, la cual establece unos términos máximos para la detención preventiva. Estas últimas leyes buscan que los derechos de las personas que estén bajo medida de aseguramiento privativa de la libertad tengan un juicio célere y sin dilaciones que no vulnere su derecho fundamental a la libertad, en cumplimiento de los deberes sociales del Estado.</p>
<p>El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2014) establece unos principios rectores y garantías procesales para proteger el derecho de las personas presuntamente implicadas en cualquiera de las conductas punibles que establece la normatividad colombiana.</p>
<p>Para ello, el artículo 8 de la citada ley establece el derecho a la defensa el cual garantiza a la persona presuntamente responsable un juicio contradictorio en el que puede demostrar su inocencia. Para ello, establece en su numeral e) el derecho a <em>ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado</em>.</p>
<p>Asimismo, el Código de Procedimiento Penal establece unos recursos judiciales para que el presunto responsable en caso de no estar conforme al juicio que se haya dictaminado en primera instancia, pueda acudir ante una segunda instancia para demostrar su inocencia. Los recursos ordinarios de ley son: reposición y apelación (artículos 176 a 179 F); y los extraordinarios: el recurso de casación (capitulo IX, artículos 180 a 191), y por último, la acción de revisión (capitulo X, artículos 192 a 198).</p>
<p>Finalmente, el Congreso de la República expidió la Ley 1760 de 2015 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, así como la Ley 1786 de 2016, la cual establece unos términos máximos para la detención preventiva. Estas últimas leyes buscan que los derechos de las personas que estén bajo medida de aseguramiento privativa de la libertad tengan un juicio célere y sin dilaciones que no vulnere su derecho fundamental a la libertad, en cumplimiento de los deberes sociales del Estado.</p>
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