Los NULE se quedaron con IVA y RFTE, y CONTRATOS con la DIAN. Van a hacer REBAJAS O DESCUENTOS a los pequeños deudores?

Enviado por 37942802 el Jue, 13/12/2012 - 21:04
Los NULE se quedaron con IVA y RFTE, y CONTRATOS con la DIAN. Van a hacer REBAJAS O DESCUENTOS a los pequeños deudores?
El gobierno response
Urna de Cristal
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<p style="margin-left:13.05pt;">La Ley 16078 de 2012, en su art&iacute;culo 149 establece: <strong>ART&Iacute;CULO 149&deg;. Condici&oacute;n especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.</strong> Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los per&iacute;odos gravables 2010 y anteriores, tendr&aacute;n derecho a solicitar, &uacute;nicamente con relaci&oacute;n a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condici&oacute;n especial de pago: pago se produce de contado; Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligaci&oacute;n principal m&aacute;s los intereses y las sanciones actualizadas; A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retenci&oacute;n en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este art&iacute;culo se les extinguir&aacute; la acci&oacute;n penal, para lo cual deber&aacute;n acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripci&oacute;n del acuerdo de pago, seg&uacute;n el caso, a que se refiere el presente art&iacute;culo. Ver par&aacute;grafos 1, 2, 3 y 4</p>

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