Deja tus preguntas sobre la reforma tributaria
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Esta semana seguimos aclarando tus dudas sobre la reforma tributaria, que avanza actualmente en el Congreso. Infórmate en Urna de Cristal y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios.
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Los NULE se quedaron con IVA y RFTE, y CONTRATOS con la DIAN. Van a hacer REBAJAS O DESCUENTOS a los pequeños deudores?
El gobierno response
Urna de Cristal
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<p style="margin-left:13.05pt;">La Ley 16078 de 2012, en su artículo 149 establece: <strong>ARTÍCULO 149°. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.</strong> Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: pago se produce de contado; Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas; A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente artículo. Ver parágrafos 1, 2, 3 y 4</p>
<p style="margin-left:13.05pt;">La Ley 16078 de 2012, en su artículo 149 establece: <strong>ARTÍCULO 149°. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.</strong> Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: pago se produce de contado; Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas; A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente artículo. Ver parágrafos 1, 2, 3 y 4</p>
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